Colombia

Reglamentan intermediación de seguros en riesgos laborales

La intermediación de seguros en el ramo de los riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, las agencias y los agentes que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa necesaria, determinó el Ministerio del Trabajo, en el Decreto 1637 del pasado 31 de julio.

La entidad ordenó la creación del Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, en el que deberán inscribirse dichas entidades, a través del formulario físico o electrónico establecido para tal fin, junto con los soportes que el ministerio determine.

En materia de intermediación se tendrán como prohibiciones las siguientes:

Las administradoras de riesgos laborales y los empleadores no podrán contratar corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que no estén inscritos en dicho registro.

Quien actúe como intermediador ante el mismo empleador no podrá recibir remuneración adicional de la administradora de riesgos laborales por la prestación de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional.

El Ejecutivo estableció un régimen de transición de un año, para que los corredores de seguros, las agencias y los agentes acrediten los requisitos establecidos para inscribirse en el registro.

Documento Adjunto: Decreto 1637 del 31 de Julio de 2013[wpdm_file id=31]

Fuente: Ambitojuridico