Colombia

EPS deben garantizar a afiliados acceso a servicios en otros municipios

Mediante el Decreto 1683 del pasado 2 de agosto, el Ministerio de Salud fijó las condiciones y reglas para la portabilidad del seguro de salud en todo el territorio nacional.

De acuerdo con la norma, las EPS deberán garantizarles a sus afiliados el acceso a servicios en municipios diferentes a aquel donde habitualmente reciben atención en una IPS primaria, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: emigración ocasional, temporal o permanente.

Las entidades deberán cumplir con el procedimiento, a través de sus redes de atención o mediante acuerdos específicos con otros prestadores de salud, donde no operen o no cuenten con redes de prestación.

Las EPS tendrán un plazo de tres meses para adecuarse a la disposición y responder por la plena vigencia de la portabilidad.

En ese sentido, toda EPS deberá contar con un “minisitio” en su página web dedicado a la portabilidad, que deberá contener información general sobre ese derecho, su regulación y un correo electrónico exclusivo.

Los afiliados podrán solicitar la asignación de una IPS primaria en un municipio diferente al domicilio de afiliación, trámite para el cual la EPS no podrá exigir su presentación personal.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud, la entidad deberá informarle al afiliado la IPS a la que fue adscrito en el municipio receptor y las opciones que tendría para cambiarse.

Cuando se trate de la emigración de un afiliado del Régimen Subsidiado, la respectiva UPC se financiará con cargo a los recursos y fuentes que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud en el municipio domicilio de la afiliación.

Documento Adjunto:Decreto 1683 de 2013[wpdm_file id=30].

Fuente: Ambitojuridico