Lineamientos jornada laboral vigilancia y seguridad privada ASOSEC 2026
AsosecColombiaslider

Jornada laboral vigilancia y seguridad privada: Lineamientos 2026

Lineamientos sobre jornada laboral y trabajo suplementario en el sector de vigilancia y seguridad privada

Desde la Asociación Colombiana de Seguridad – ASOSEC®, y en atención a la Circular 0040 del 16 de abril de 2026 emitida por el Ministerio del Trabajo, nos permitimos informar a nuestros asociados los lineamientos aplicables al sector en materia de jornada laboral vigilancia y seguridad privada, trabajo suplementario y registro de horas extra, conforme a la normatividad vigente.

Régimen aplicable al sector

Se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018, según el cual:

  • La jornada ordinaria corresponde a ocho (8) horas diarias.
  • Podrá pactarse trabajo suplementario de hasta cuatro (4) horas adicionales diarias, mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
  • La jornada máxima diaria podrá ser de hasta doce (12) horas.
  • La jornada máxima semanal no podrá exceder sesenta (60) horas, incluyendo horas suplementarias.
  • Se debe garantizar el descanso conforme a la normativa laboral vigente.
  • Los recargos y pagos por trabajo suplementario, dominical y festivo deberán reconocerse a partir de las ocho (8) horas diarias, conforme al Código Sustantivo del Trabajo.
Excepción al régimen general de horas extras

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025, el sector de vigilancia y seguridad privada se encuentra exceptuado del régimen general de horas extras, manteniendo su regulación especial.

Reducción progresiva de la jornada laboral

Las empresas del sector deberán implementar la reducción progresiva de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021, hasta alcanzar cuarenta y dos (42) horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, sin afectar el salario de los trabajadores.

Eliminación de autorización previa para horas extras

Conforme a la Ley 2466 de 2025:

  • Se elimina la necesidad de autorización previa del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras.
  • Esta disposición aplica al sector.
  • La eliminación del permiso no modifica los límites legales de la jornada laboral.
Registro obligatorio de horas suplementarias

El empleador deberá llevar un registro detallado y actualizado de las horas suplementarias, que incluya:

  • Nombre del trabajador
  • Actividad desarrollada
  • Número de horas laboradas
  • Identificación de si son diurnas o nocturnas

Así mismo, deberá contar con los soportes del pago correspondiente, disponibles para trabajadores y autoridades. Para más detalles, puede consultar el portal oficial del Ministerio del Trabajo (Enlace saliente).

Inspección, vigilancia y sanciones

El Ministerio del Trabajo ejercerá control posterior. El incumplimiento en el registro o pago de horas suplementarias podrá generar sanciones, incluida la suspensión de la facultad de autorizar trabajo suplementario hasta por seis (6) meses, sin perjuicio de otras sanciones legales.

Actualización de documentos laborales

Las empresas deberán:

  • Actualizar el Reglamento Interno de Trabajo conforme a la normativa vigente.
  • Formalizar por escrito cualquier acuerdo sobre distribución de jornada.
  • Incorporar dichos acuerdos mediante cláusulas contractuales u otrosí.
Régimen tarifario del sector

Las tarifas del servicio deben garantizar el reconocimiento de:

  • Salario mínimo legal vigente
  • Horas extras
  • Recargos nocturnos, dominicales y festivos
  • Prestaciones sociales y demás costos legales

Conforme a la regulación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Recomendaciones ASOSEC® al sector

En línea con lo establecido por el Ministerio del Trabajo, desde ASOSEC® recomendamos a nuestros asociados y demás empresas del sector:

  • Revisar y ajustar de manera inmediata los turnos de trabajo, asegurando el cumplimiento de los límites diarios y semanales establecidos en la ley.
  • Documentar todos los acuerdos laborales por escrito.
  • Fortalecer los sistemas de control y registro de horas.
  • Actualizar oportunamente el Reglamento Interno de Trabajo.

Consulta nuestras últimas noticias y comunicados gremiales aquí.

El cumplimiento de estos lineamientos no solo responde a una obligación legal, sino que contribuye a la sostenibilidad del sector, la protección de los trabajadores y la adecuada prestación del servicio. ASOSEC continuará acompañando a sus asociados en la implementación de estas disposiciones.

Fuente: Circular 0040 del 16 de abril de 2026, Ministerio del Trabajo.