Cultura por la Legalidad

¿Que hacer antes de contratar un servicio de seguridad privada?

  • Verificar que la empresa que ofrece el servicio esté debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para esto ingrese a la página www.supervigilancia.gov.co en el link servicios autorizados.
  •  Verificar que la licencia de funcionamiento esté al día y habilite la prestación del servicio que ofrece.
  • Solicite un paz y salvo ante la SuperVigilancia para corroborar las posibles multas y sanciones que se le hayan impuesto por incurrir en faltas que afectan el servicio.

Apuéstele a la contratación legal de servicios de vigilancia y seguridad privada

  • Contrate empresas de vigilancia y seguridad privada que tengan licencia de funcionamiento vigente autorizada por la SuperVigilancia.
  • Cumpla con las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada establecidas por ley con base en el Decreto 4950 de 2007 del Gobierno Nacional.
  • Como recomendación pida un seguro contractual; así gana usted como usuario y las empresas como prestadoras del servicio.
  • Cerciórese de que el servicio que le ofrece, sea el que realmente le están prestando.
  • Conozca los protocolos operativos para el sector residencial, financiero y de vigilancia electrónica en www.supervigilancia.gov.co

¿Cuales son los riesgos de contratar servicios ilegales de seguridad privada?

  • La SuperVigilancia está facultada para imponer medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de vigilancia sin la debida autorización. Las sanciones puede ser: Orden de suspensión inmediata de la actividad y multas hasta 10 SMMLV consecutivos mientras persista la irregularidad.
  • Las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad informarles o con empresas que no tengan licencia de funcionamiento, podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre 20 y 40 SMMLV.
  • Al contratar una empresa ilegal no podrá quejarse ante nadie ni estará amparado por los seguros que tienen las empresas legales.
  • Riesgos personales y familiares al entregarle su seguridad a un desconocido que no esté capacitado y cuyos antecedentes judiciales no hayan sido consultados.

Atienda las recomendaciones

  1. La empresa de vigilancia privada que no cuente con licencia de funcionamiento expedida por la SuperVigilancia no puede prestar sus servicios.
  2. Es importante respetar las tarifas establecidas para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada; pues a través de ellas se garantiza al trabajador el pago del salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales y de Ley.
  3. Responda a los principios de responsabilidad como prestadores de servicios, y mantener buenas prácticas comerciales, ofreciendo calidad en el servicio y ejerciendo sus funciones con transparencia.
  4. Como prestador de servicios tiene el deber de atender los reclamos de los usuarios y adoptar medidas pertinentes e inmediatas en caso de que alguno de sus dependientes se vea involucrado en hechos que atenten contra los bienes o personas a las que se brindan vigilancia o protección.
  5. El guarda de seguridad protege, custodia y efectúa controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados.
  6. No confunda las actividades propias de los guardas con labores de logística o de conserjería. Un vigilante no es un mensajero ni un conserje, por lo tanto, no debe recoger ni llevar paquetes, entregar domicilios, sacar la basura, etc.

Tenga en cuenta que:

  • Los Vigilantes son el contacto directo con la Policía Nacional a través de las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana.
  • Si usted presencia un acto sospechoso, no dude en informarlo al guarda más cercano para que él contacte a las autoridades.