Preguntas Frecuentes

1. Qué es y cuál es la función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada?

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera. Conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2355 de 2006, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tiene como objeto la inspección vigilancia y control sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada que se desarrollen en el territorio nacional. Para tales efectos el ordenamiento jurídico la otorga las siguientes funciones:

  • Funciones de reglamentación y autorización
  • Funciones de asesoría y coordinación.
  • Funciones de información.
  • Funciones de instrucción.
  • Funciones de vigilancia e inspección.
  • Funciones de investigación.
  • Funciones de sanción.
  • Funciones de trámites.

2. ¿Qué es una empresa de vigilancia y seguridad privada?

Se entiende por empresa de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de Responsabilidad Limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil, de escoltas y transporte de valores, mediante la utilización de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 5º del Decreto 356 de 1994.

3. ¿Qué se debe tener en cuenta al momento de contratar una empresa de vigilancia privada?

Se debe efectuar un análisis previo antes de realizar la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada identificando las necesidades, y el tipo de servicio que requiere para que la empresa de vigilancia y seguridad privada responda a los condiciones y necesidades dentro del entorno bien sea residencial, empresarial, bancario, industrial. En el mercado hay muchas empresas las cuales ofrecen diversidad de servicios por ello es importante tener claro que servicio es el que la propiedad requiere de acuerdo a las especificaciones de cada propiedad, las cuales difieren unas de otras en características tales como las instalaciones físicas del bien a proteger, la cantidad de personal, los medios y las modalidades de los servicios que han ofertado. Es importante verificar que la empresa de vigilancia y seguridad privada se encuentre autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es decir que tenga licencia de funcionamiento vigente y que tenga autorizadas las modalidades del servicio que va a prestar como son: vigilancia fija, móvil, escolta, transporte de valores. También puede solicitar información sobre si la empresa ha sido sancionada por esta entidad, y establecer en qué tipo de faltas ha incurrido. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el Decreto 073 de 2002 que regula las tarifas de los servicios.

4. ¿Es viable contratar servicios de vigilancia con empresas que no cuenten con licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia?

El Decreto ley 356 de 1994, establece en su artículo 3° que los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán ser prestados mediante la obtención de licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Por su parte, la Resolución 2946 de 2010 determina que las personas naturales y jurídicas que contraten con servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento serán sancionadas por la SuperVigilancia, con una multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con respecto al tema de la obligatoriedad de contratar con empresas licenciadas por la Superintendencia de Vigilancia, la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, señaló mediante concepto emitido en el mes de junio de 2005,  que: “(…) Por lo delicado de su naturaleza, la actividad de la vigilancia y la seguridad privada, exige que solamente pueda prestarse al amparo de una licencia de funcionamiento o credencial que otorgue el Estado colombiano a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual, se avale una idoneidad específica y un presupuesto necesario para la adecuada prestación del servicio requerido, situación ésta que fue reafirmada con la expedición de la Circular Externa 01 de enero 20 de 2010 de la SuperVigilancia, dejando así de lado la conserjería considerándola como un oficio ajeno a la actividad bajo control, (…)”

5. ¿Qué personas están facultadas para prestar servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada?

Una comunidad de personas organizadas en forma de cooperativas, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros, dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad y en ningún caso los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada podrán prestar servicios de vigilancia y seguridad privada a ningún título a personas diferentes a los cooperados o miembros, o fuera del área autorizada.

6. ¿Qué es un departamento de seguridad?

Un departamento de seguridad, es una dependencia que, al interior de una empresa u organización empresarial o entidad de derecho público o privado, se establece para proveer el servicio de vigilancia y seguridad privada de bienes, instalaciones y personas vinculadas a la misma.

7. ¿Qué debe entenderse por servicio de vigilancia y seguridad privada?

Son servicios de vigilancia y seguridad privada, las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, comercialización, instalación y utilización de equipos para la vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin.

8. ¿Qué medios pueden ser utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada?

Los servicios de vigilancia y seguridad privada solo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales, medios tecnológicos o materiales, vehículos e instalaciones físicas y cualquier otro medio >autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

9. ¿Cuál es la diferencia entre vigilancia fija y móvil?

La vigilancia fija y la vigilancia móvil son 2 de las modalidades establecidas por el artículo 6 del Decreto 356 de 1994, para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, se diferencian entre ellas así:

Vigilancia Fija

  • Centra su actividad en lugares o puntos determinados que no trasciende la categoría de área.
  • No requiere de medios de transporte ya que en la mayoría de los casos se hace a pie.
  • Los lugares donde se presta el servicio de vigilancia son generalmente: unidades residenciales, planta de manufacturas, edificios de oficinas, centros comerciales.

  • Vigilancia Móvil
  • Centra su actividad en sitios o áreas de grandes dimensiones.
  • Requieren de apoyo de transporte, bien sea terrestre, aéreo o acuático.
  • En esta categoría se consideran, por ejemplo: los complejos mineros, industriales y energéticos.
  • 10. ¿Una empresa de vigilancia con licencia de funcionamiento está facultada para operar en el territorio nacional?

    No. Mediante las licencias de funcionamiento de carácter nacional, la SuperVigilancia certifica que la empresa cuenta con el permiso de funcionamiento en todo el territorio nacional, pero no con la potestad para operar dicha licencia de funcionamiento en lugares diferentes de los autorizados en ella misma y/o en su domicilio principal.