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Para acceder a pensión de sobrevivientes deben convivir al menos cinco años con el compañero (a) permanente

La Corte Constitucional dio a conocer una sentencia de unificación en la que decidió revocar una providencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el tiempo de convivencia mínima entre cónyuges y compañeros permanentes para acceder a la pensión de superviviencia.

La decisión se da luego de que el alto tribunal constitucional conociera, en sede de revisión, una tutela interpuesta por una aseguradora en contra de la Sala Laboral de la Corte.

El amparo fue interpuesto porque esta última decidió no casar un fallo de segunda instancia que le ordenó a la aseguradora reconocer la cuota parte de una pensión de sobrevivientes a la compañera permanente del afiliado “pese a que no demostró su convivencia con el causante por un término no menor a cinco años continuos con anterioridad a su muerte”.

La accionante alegó la vulneración al debido proceso, acceso a la justicia e igualdad, “en conexidad con el principio de la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social”.

La Corte Suprema sustentó su posición argumentando que el requisito de convivencia mínima para acceder a la mencionada prestación solo era exigible en los casos en los que el fallecido fuera pensionado. Explicó que en los casos en los que el fallecido fuera afiliado no era necesario acreditar esta exigencia.

Pues bien, para la Corte Constitucional este razonamiento supuso un desconocimiento del principio de igualdad.

Ello derivado de la interpretación que dio la Corte Suprema al requisito de convivencia mínima consagrado en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003.

Para la Sala, la distinción hecha por el alto tribunal laboral “no guardaba correspondencia con los propósitos de la pensión de sobrevivientes ni con los del requisito de convivencia”.

Agregó que dicha diferenciación “carece de una justificación objetiva que atienda al principio de igualdad, por lo que resulta arbitraria”.

Un segundo argumento de la Corte es que la decisión ordinaria “desconoció el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional pues reconoció derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales”.

La Corporación resaltó que la regla controvertida incrementaría significativamente el número de personas que resultarían beneficiarias de la pensión de supervivencia, lo que aumentaría el pasivo pensional en un 461 %.

En este sentido, desconocer el requisito de tiempo mínimo de convivencia supone una omisión del “criterio de distribución de recursos escasos que es necesario para evitar una afectación desproporcionada a las finanzas del Sistema General de Pensiones, lo que redunda en la vulneración de los principios de universalidad y sostenibilidad financiera”.

En tercer lugar, la Corte determinó que hubo una interpretación irrazonable del artículo de la Ley 100, en cuanto contradecía los mandatos de igualdad y de sostenibilidad financiera del sistema pensional y conducía a resultados desproporcionados respecto de la desprotección del grupo familiar ante reclamaciones pensionales ilegítimas y en relación con la finalidad de la pensión de sobrevivientes, que es amparar a la familia del fallecido.

Finalmente, la Sala aplicó lo decidido en la Sentencia SU-428 del 2016, en donde determinó que “para que la compañera permanente supérstite del afiliado tenga derecho a la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia deberá acreditar la convivencia con el causante por lo menos durante cinco años antes de su fallecimiento”.

Sobre esto último señaló que la Sala Laboral “no cumplió con las cargas de transparencia y suficiencia de la argumentación” requeridas para apartarse del precedente fijado en dicha sentencia de unificación. El magistrado Alberto Rojas aclaró su voto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

Fuente: Ámbito Jurídico