Colombia

Empleador sólo debe pagar la incapacidad laboral por enfermedad general por los primeros dos días

Con la modificación que el decreto 2943 de diciembre 17 de 2013 hiciera al artículo 40 del decreto 1406 de 1.999, el empleador sólo debe pagar los primeros dos días de la incapacidad por enfermedad general de sus empleados.

Antes de la expedición del decreto 2943 la EPS respondía por el pago de la incapacidad a partir del 4 día, de modo que el empleador debía pagar los primero tres días.

Dice el artículo primero del decreto 2943:

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos

(2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad  diagnosticada como laboral.

Lo anterior tanto en el sector público como en  el privado.

Probablemente este cambio tenga un efecto en la duración de las incapacidades que prescriban los médicos de las EPS, puesto que estas se verán tentadas a exigir a sus médicos que limiten la duración de las incapacidades para evitarse  ciertos pagos.

Fuente: Gerencie