Colombia

DIAN, lista para devolver los dos puntos del IVA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) está a la espera de que las instituciones bancarias y las emisoras de tarjetas de crédito o débito le reporten las transacciones de sus tarjetahabientes, para procesar y validar esa información, con el fin de autorizar las devoluciones, indicó la entidad.

Lo anterior, en cumplimiento del artículo 850-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 2876 del 2013, que establece la forma y la condiciones de dicha operación, a partir del próximo 1º de febrero.

En mayo del año pasado, la DIAN aclaró cómo se debía registrar el impuesto nacional al consumo al expedir las respectivas facturas y procesar los pagos de bienes o servicios sujetos al tributo,pues las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y las redes administradoras de datafonos no habían realizado los cambios y adecuaciones pertinentes en su infraestructura tecnológica.

Como esta situación no se ha resuelto completamente, “al devolver los dos puntos de IVA sin realizar la verificación de a qué impuesto corresponde, la DIAN incurriría en detrimento patrimonial”, agregó.

Debido a lo anterior, la entidad propuso ampliar el plazo para implementar la devolución por compras a través de banca móvil, que requiere de un término prudencial para que las entidades prestadoras realicen dichos cambios y adecuaciones.

En un proyecto de norma publicado recientemente, la DIAN señala que, a más tardar, el 1º de enero del 2015, los prestadores de servicios de banca móvil deberán cumplir con las especificaciones técnicas para la entrega de información establecida.

El término para discriminar el IVA objeto de la devolución iría hasta el 1º de enero del 2015, y se tendría hasta el día 31 de diciembre de este año para efectuar los cambios necesarios para dar cumplimiento a la normativa.

Las fechas previstas para las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y las redes y administradoras de datáfonos se mantienen.

Documentos Adjuntos: Proyecto de Norma[wpdm_file id=52]