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Cambios en la tarifa de retención para declarantes

En octubre del año anterior conocimos con el decreto 2418 de 2013 modificó tarifa de retención por “otros conceptos” que contempla el artículo 401 del Estatuto Tributario para las personas obligadas a declarar. Fue asi como dentro de dicho grupo, el transporte de pasajeros, el arrendamiento de bienes inmuebles, el servicio de restaurante, el servicio de hotel y hospedaje e inclusive el de compras, pasaron a tener una tarifa de retención del 1.5% por lo meses de noviembre y diciembre, y desde enero de este año una tarifa del 2.5%.

Sin embargo, el decreto 1020 de 2014  cambió las reglas de juego en materia de retención en la fuente y señaló:

“Artículo 6.- Modifíquese el artículo 5 del Decreto 260 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo 5. Pagos no sujetos a retención. A las retenciones previstas en el artículo anterior les son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales están sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3.5%), siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jurídica, una sociedad de hecho o una entidad o persona natural que tenga la calidad de agente retenedor.

Los pagos o abonos en cuenta por servicios de arrendamiento de bienes inmuebles y de transporte de pasajeros están sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3.5%).

Parágrafo. Las circunstancias que originan las correspondientes excepciones, así como los hechos que dan lugar a la utilización de bases o tarifas inferiores a las generales señaladas en el artículo 4 de este decreto, deberán ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos en cuenta.”

Entendiendo que el artículo 5 del decreto 260 de 2001 hace una remisión expresa al artículo 4 Ibídem, quiere decir esto, que la tarifa de retención en la fuente aplicable por “Otros conceptos” en primera instancia es del 2.5% en virtud de la modificación efectuada por el decreto 2418 de 2013.

Sin embargo, por los concepto de i) servicio de restaurante ii) servicio de hotel y hospedaje, iii) arrendamiento de inmuebles y iv) transporte de pasajeros, por expresa disposición del decreto 1020 de 2014 están sometidos a la tarifa de retención del 3.5%.

Es decir, que la tarifa de retención en general por “otros conceptos” continua vigente al 2.5% para las personas naturales declarantes, y que específicamente para los cuatro subconceptos descritos anteriormente la tarifa fue modificada al 3.5%.

Por último, la tarifa de retención en la fuente por “COMPRAS”, la cual es una derivación de “otros conceptos”, continua siendo del 2.5% para las personas naturales declarantes.

Nota: Se busca Contador Público especialista en retención en la fuente.

Fuente : Gerencia.