
En octubre del año anterior conocimos con el decreto 2418 de 2013 modificó tarifa de retención por “otros conceptos” que contempla el artículo 401 del Estatuto Tributario para las personas obligadas a declarar. Fue asi como dentro de dicho grupo, el transporte de pasajeros, el arrendamiento de bienes inmuebles, el servicio de restaurante, el servicio de hotel y hospedaje e inclusive el de compras, pasaron a tener una tarifa de retención del 1.5% por lo meses de noviembre y diciembre, y desde enero de este año una tarifa del 2.5%.
Sin embargo, el decreto 1020 de 2014 cambió las reglas de juego en materia de retención en la fuente y señaló:
“Artículo 6.- Modifíquese el artículo 5 del Decreto 260 de 2001, el cual quedará así:
“Artículo 5. Pagos no sujetos a retención. A las retenciones previstas en el artículo anterior les son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales están sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3.5%), siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jurídica, una sociedad de hecho o una entidad o persona natural que tenga la calidad de agente retenedor.
Los pagos o abonos en cuenta por servicios de arrendamiento de bienes inmuebles y de transporte de pasajeros están sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3.5%).
Parágrafo. Las circunstancias que originan las correspondientes excepciones, así como los hechos que dan lugar a la utilización de bases o tarifas inferiores a las generales señaladas en el artículo 4 de este decreto, deberán ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos en cuenta.”
Entendiendo que el artículo 5 del decreto 260 de 2001 hace una remisión expresa al artículo 4 Ibídem, quiere decir esto, que la tarifa de retención en la fuente aplicable por “Otros conceptos” en primera instancia es del 2.5% en virtud de la modificación efectuada por el decreto 2418 de 2013.
Sin embargo, por los concepto de i) servicio de restaurante ii) servicio de hotel y hospedaje, iii) arrendamiento de inmuebles y iv) transporte de pasajeros, por expresa disposición del decreto 1020 de 2014 están sometidos a la tarifa de retención del 3.5%.
Es decir, que la tarifa de retención en general por “otros conceptos” continua vigente al 2.5% para las personas naturales declarantes, y que específicamente para los cuatro subconceptos descritos anteriormente la tarifa fue modificada al 3.5%.
Por último, la tarifa de retención en la fuente por “COMPRAS”, la cual es una derivación de “otros conceptos”, continua siendo del 2.5% para las personas naturales declarantes.
Nota: Se busca Contador Público especialista en retención en la fuente.
Fuente : Gerencia.