Colombia

Aspectos legales de la poligrafía

El Polígrafo es un instrumento técnico-científico, apto para ser utilizado en los servicios de investigación criminal o privada, que tiene por finalidad comprobar lo que el mismo sujeto dice de su propia voluntad sin existir coacción física ni psicológica alguna, estableciendo de esta manera, donde está la verdad y donde la mentira. Es claro establecer que no se viola el debido proceso y demás garantías constitucionales y legales que tienen como base fundamental la protección de los derechos fundamentales y la dignidad humana de las personas.

A pesar que apenas está iniciando a ser usado como prueba pericial en casos judiciales en nuestro sistema judicial, muchos estudios realizados en la última década demuestran la fiabilidad y exactitud del polígrafo; debido a que es considerado como una prueba conducente y procedente que permite establecer tanto la tipicidad de la conducta, al igual que la responsabilidad del agresor en cuanto a la orientación objetiva de que es la verdad y que es la mentira. Es practicada con profesionalismo, es decir, personal idóneo, con las técnicas y formas adecuadas; se puede demostrar que no constituye falta de respeto a la dignidad, ni a los derechos humanos de las personas, acoplándose a lo estipulado por el Art. 373 CPP. Libertad. Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por medio de los medios establecidos en este código, o por cualquier otro medio técnico o científico que no viole los derechos humanos.

Al igual lo establece el Art. 1 del CPP. Dignidad humana. Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana. Tampoco constituye violación en la confidencialidad y a la vida privada de la persona sometida, toda vez que el examen que se realiza con su autorización, atendiendo a lo estipulado en el Art. 14 incisos 1 del CPP. Intimidad. Toda persona tiene el derecho al respeto de su intimidad. Nadie podrá se molestado en su vida privada.

El examen de polígrafo es realizado bajo normas estrictas en cuanto a su administración y duración. Los examinados tienen el derecho de advertencia por escrito antes de presentarse a la prueba, derecho a negarse o proceder con ella, y a negarse a que los resultados del examen estén al alcance de las personas no autorizadas.

Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes y los términos por ley o el funcionario para cada actuación.

Por lo tanto la prueba de polígrafo está revestida de los requisitos necesarios para su aplicación en
el sistema penal acusatorio:

– No es atentatorio ni viola los derechos humanos.
– La persona la presenta bajo su respectivo consentimiento y autorización.
– Es una práctica técnico científica.
– El examen es realizado por persona capacitada y experta en la materia.
– Su aplicación se enmarca en la prueba pericial.
– No va en contravía de la ley.

Está regulado que el examen de Polígrafo, se realice siempre en un ambiente privado, sin la injerencia de terceras personas, excepto en los casos donde sea necesario un intérprete. En el momento de dar su consentimiento a la prueba, el examinado indica quien puede conocer los resultados. Esta normativa forma parte del código ético de la Sociedad Colombiana de Poligrafistas, Américan Polygraph Asotiation, la Asociación Latinoamericana de  poligrafistas.

RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS

Hay quienes dicen que es ilegal, que la administración de este examen y que viola Derechos y Garantías Constitucionales y Legales; es decir Derechos Fundamentales, quizá estos comentarios son emitidos por personas que no conocen el procedimiento a seguir en cada uno de los exámenes realizados.

Pero en realidad hoy existen varios aspectos que pueden determinar su legalidad si se analizan bajo algunos preceptos legales.

 El examen es voluntario, quiere decir que se realiza con el consentimiento, la aceptación tácita y expresa del sujeto examinado, de manera verbal o escrita, con lo anterior es fácilmente deducible que cualquier persona que no desee presentarla bien puede negarse a hacerlo o si por el contrario quiere que se le practique deberá previa lectura diligenciar una autorización donde manifiesta conocer el funcionamiento del Instrumento de Polígrafo,
el procedimiento de la evaluación y el contenido de las preguntas que se le van a realizar durante la evaluación.

  • El examen de polígrafo en su autorización se identifica y se firma por parte del examinado y por el examinador
  • Es realizado en presencia del abogado defensor y del propio juzgador de ser necesario.
  • Puede ser suspendido en cualquier momento a solicitud del examinado.
  • La técnica utilizada en el examen es previamente explicada en detalle al sujeto que se examinará.
  • Con 24 horas de antelación se le informa al sujeto que se examinará, que le será practicara un examen poligráfico.
  • Existe jurisprudencia.
  • Los resultados de la prueba poligráfica pueden ser apreciados por el juzgador y las partes dentro del proceso.
  • La diligencia de la prueba puede ser filmada o registrada de la forma que se considere pertinente.

 

De igual manera los Derechos consagrados en la Constitución de la República de Colombia en sus artículos: Art. 7” Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección…” Art. 8. “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes…” Art. 10. “Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Art. 11 “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”