Colombia

4 tipos de multas del nuevo Código Nacional de Policía

De acuerdo a la jornada de socialización del nuevo código de policía y convivencia ciudadana que se estará llevando a cabo el día 28 de Enero a las 8:45am en las instalaciones del comando MEBAR ubicado en la Cr 43 No. 47 – 53  y por considerarlo un tema de interés general a continuación relacionamos 4 tipos de multas.

La nueva versión del Código Nacional de Policía entra en vigencia el 30 de enero de 2017, por tanto, es necesario que los ciudadanos conozcan las sumas que deberían pagar si incurren en conductas prohibidas por esta normatividad. Existen multas generales y especiales.

El Código Nacional de Policía es el conjunto de normas que orienta el comportamiento humano y establece los deberes y obligaciones de los colombianos respecto a la generación de condiciones propias para la convivencia en el país.

Se trata de una herramienta diseñada para mediar entre los ciudadanos y ofrecer respuesta eficaz e inmediata a sus requerimientos. La nueva versión contiene los derechos y los deberes que nos asisten como ciudadanos y entra en vigencia el próximo 30 de enero.

Dicho código prohíbe comportamientos que afecten la convivencia, por tanto, ninguna persona que se encuentre en el territorio colombiano debe cometerlos, excepto los territorios indígenas que sigan sus propias normas en materia de convivencia.

En este sentido, los cuerpos diplomáticos o consulares acreditados, así como los extranjeros deben cumplir estos mínimos de convivencia, pues aquellos no reconocidos como diplomáticos se someterán al ámbito judicial y policial. Además, los niños y adolescentes (en el caso de menores de 16 años) que infrinjan el código recibirán una amonestación, mientras que los adultos responsables deberán asistir a programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia. De igual manera, si la conducta acarrea multa, esta se impondrá al padre, tutor, cuidador o representante legal del menor.

A continuación describimos los cuatro tipos de multas generales contempladas en el nuevo Código Nacional de Policía. Así mismo, también están previstas multas especiales.

Multa tipo 1: costo aproximado de $98.360 (4 salarios mínimos diarios legales –smdl–)

  • Ingresar y salir de las estaciones de transporte público masivo por sitios distintos a las puertas destinadas para el efecto.
  • Obstruir la ciclorruta o carril exclusivo para las bicicletas.
  • Permitir que animales o mascotas en espacios públicos esparzan el contenido de las bolsas y recipientes de basura puestas para la recolección.
  • Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón de la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
  • Emplear o inducir a niños y adolescentes a utilizar de forma indebida las telecomunicaciones o sistemas de emergencia.
  • No recoger el excremento de su mascota o dejarlo abandonado en espacios públicos o áreas comunes tras recogerlo.

Multa tipo 2: costo aproximado de $196.720 (8 smdl)

  • Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan ocasionar agresiones físicas.
  • Lanzar sustancias peligrosas u objetos que puedan causar daño a personas.
  • Amenazar con causar daño físico a personas por cualquier medio.
  • Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes y sustancias peligrosas en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se hará una excepción para quien demuestre que tales materiales constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión u estudio.
  • Irrespetar a las autoridades de Policía.
  • Tener caninos potencialmente peligrosos en espacio público, zonas comunes, transporte público sin bozal, traílla o demás elementos exigidos por la ley. Para saber cuáles son considerados potencialmente peligrosos, consulte el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016.

Multa tipo 3: costo aproximado de $393.440 (16 smdl)

  • Incurrir en comportamientos que afecten la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas en espacios públicos, lugares abiertos al público o que, siendo privados, trasciendan a lo público. Entre estos se encuentra el irrespeto a normas propias de lugares públicos como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas, museos entre otros.
  • Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
  • No reparar de manera oportuna los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, cuando tales reparaciones correspondan al usuario.
  • Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.
  • Perturbar o permitir que se afecte el sosiego en el vecindario por altos ruidos, fiestas, reuniones, etc., cuando estas perjudiquen la tranquilidad de las personas.
  • Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de instituciones o centros educativos. Esta sanción también aplica en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante según perímetro legal.

Multa tipo 4: costo aproximado de $786.880 (32 smdl)

  • Todo desacato, resistencia, obstaculización, así como negarse a dar información veraz sobre residencia a autoridades de Policía.
  • Arrojar en redes de alcantarillado, acueducto y agua lluvia cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
  • Comportamientos como fabricación, almacenamiento, comercialización, transporte, distribución, entre otras acciones que impliquen el uso de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas, así como aquellos que no cuenten con la aprobación del alcalde o su delegado para su uso en actos circenses.
  • Tener, almacenar, facilitar, distribuir o expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de una institución o centro educativo, al igual que en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante según perímetro legal.
  • Ejercer la prostitución por fuera de lo establecido en la normatividad vigente para los establecimientos según zonas y horarios asignados por la ley para dicha actividad.
  • Entrenar ejemplares caninos para peleas como espectáculo, agresión de personas, animales o bienes de terceros o establecer asociaciones caninas con este fin.

* Este artículo describe los puntos más relevantes por cada tipo de multa, no todos.