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Sanciones a las que se exponen establecimientos al no facturar o expedir documentos equivalentes a factura

Establecimientos que dicen pertenecer al régimen simplificado del impuesto al consumo, se están olvidando de facturar todos sus ingresos, sin importar que no tengan que cobrar el impuesto al consumo. Si no cumplen con esa obligación se expondrán a sanciones como el cierre de sus establecimientos.
Todo restaurante, heladería, frutería, panadería o bar, sea de persona natural o jurídica, que pertenezca al régimen simplificado del impuesto al consumo tiene la obligación de expedir factura o documento equivalente por sus ventas. Incluso al final del año tendrán que preparar y presentar una declaración informativa con el total de sus ventas anuales.

Sin embargo, una gran cantidad de estos establecimientos se han descuidado con la obligación de facturar o expedir documento equivalente a factura, fijado por el art. 6 del Decreto 0803 de 2013.

Los obligados a expedir factura de venta deben cumplir con requisitos de facturación en papel o computador, sea mediante la expedición de una “factura de venta” o de un “documento equivalente a factura de venta”.

Las “facturas de venta” son las que se encuentran reguladas en el artículo 617 del E.T. y las Resoluciones 3878 de junio de 1996, la 3316 de 1997 y la 8998 de 1998. Dichas “facturas de venta” pueden elaborarse en papel (caso en el cual ciertos requisitos deben estar pre-impresos en una litografía) o pueden elaborarse con la utilización de un software de facturación (facturación por computador), caso en el cual los requisitos que debían estar preimpresos en la litografía no se exigen, pues los satisface el propio software de computación.

En cambio los “documentos equivalentes a factura de venta” son los que están mencionados en el artículo 616-1 del E.T. e incluyen los tiquetes de máquina registradora, las boletas de entradas a espectáculos públicos y hasta la factura electrónica.

Si se utiliza “factura de venta en papel”, al diligenciar el formulario 1302 para la solicitud de autorización de numeración de facturación por parte de la DIAN, se debe seleccionar la opción “01″ en la casilla 24. Pero si se usa “factura de venta por computador” en esa misma casilla se usará la opción “02″. Si se usaran tiquetes de máquina registradora entonces se escoge la opción “03″ y si se usara factura electrónica se seleccionará la opción “04″.

¿Cuáles son las sanciones a las que se exponen?

Si alguien está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente y no lo hace, o lo realiza pero sin cumplir con todos los requisitos, en ese caso las sanciones a las que se expone son las siguientes:

a. La del cierre de su establecimiento de comercio por periodos de 3 días y que en caso de reincidencia pueden ser de hasta 10 días (artículos 657 y 658 del E.T.).

b. Una sanción del 1% del valor de las facturas de venta expidas sin cumplir los requisitos de los literales “a”, “h” e “i” del art. 617 (art. 652 del E.T.).

c. Les podrán hacer una auditoría tributaria completa (segundo inciso art. 19 del Decreto 4910 de diciembre de 2011).

Hay que recordar que según el art. 638 del E.T., la DIAN tiene hasta tres años para sancionar el incumplimiento de obligaciones tributarias formales como lo es el de facturar las operaciones de un negocio.

Lo mejor es que todos los restaurantes, cafeterías y demás negocios responsables del impuesto al consumo en el régimen simplificado, en especial los de persona natural, no se hagan los de la vista gorda frente a esta obligación.

Fuente: actualicese.com