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Recargo nocturno a partir de las 9 de la noche: Ley 1846 de 2017

Fue sancionada la ley 1846 de 2017 que incrementa el recargo nocturno en una hora, pues lo reconoce a partir de las 9 de la noche.

Recordemos que el recargo nocturno era reconocido a partir de las 10 de la noche, pero a partir de hoy ese recargo se reconoce desde las 9 pm.

La ley 1846 de 2017 en su artículo primero modificó el artículo 160 del código sustantivo del trabajo quedando de la siguiente forma:

  • Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a .m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.).
  • Trabajo nocturno es tjl que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a. m.).

Igualmente el artículo 2 de la ley 1846 modificó el literal d artículo 161 del código sustantivo del trabajo quedando así:

“d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. A. M a 9 P.M.”


La noche sigue siendo día, pero se ha ganado una hora más de recargo nocturno.

https://asosec.co/wp-content/uploads/2017/07/LEY-1846-DEL-18-DE-JULIO-DE-2017.pdf

Fuente: gerencie.com