Proyecto de Ley

Proyecto de Ley para reducir jornada laboral está apunto de aprobarse: ¿cómo se aplicaría?

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes dio luz verde en tercer debate al proyecto del exsenador Álvaro Uribe, que busca reducir la jornada laboral en Colombia de 48 a 42 horas semanales, a pesar de que el autor pretendía que llegara hasta 40.

Durante el debate, congresistas de diversas bancadas alertaron que una disminución de los horarios de trabajo implicaría que el sector privado tenga que pagar mayores recursos, con el fin de contratar a más personal que cubra el tiempo no laborado de otros trabajadores. Y esto en plena crisis económica podría ser devastador para las empresas.

A pesar de lo anterior, la iniciativa salió adelante y ahora solo está a un debate en la plenaria de la Cámara para ser aprobada.

De acuerdo con la ponencia presentada para la discusión, se busca que la jornada laboral en Colombia tenga un tope de 42 horas semanales, que podrán ser distribuidas de común acuerdo entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana.

Valga señalar que, de aprobarse esta ley, la reducción de la jornada se haría de manera gradual. Es decir, disminuirá una hora en el momento en que comience a regir, una hora más en el segundo año y a partir del tercero, bajará dos horas por año hasta llegar a las 42 horas.

Así quedaría el tiempo máximo de trabajo semanal, si el proyecto se promulgara este 2021:

  • 2021: 47 horas
  • 2022: 46 horas
  • 2023: 44 horas
  • 2024: 42 horas

En todo caso, en el proyecto queda claro que el menor tiempo trabajado no implica que a las personas se les vaya a reducir el salario o que pierdan sus derechos laborales, aunque tampoco traería consigo que se bajen los montos pagados por horas laboradas.

Ahora, si se trata de jóvenes de entre 15 y 17 años, las cosas cambian. De acuerdo con el proyecto, para este grupo poblacional se aplicará, entre otras, que solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y 30 a la semana, y su horario no podrá superar las 6:00 p. m.

Según la duración Máxima de la Jornada Laboral. Modificaría en el artículo 161 del Código Sustantivo  del Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42)  horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5  o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la  reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará  a las siguientes reglas:

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna  máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de  ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos  de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de  continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de  seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el  trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el  mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se  realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con  un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.  Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva  semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el  promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a.m. a 9 p.m.

PARAGRAFO. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la  ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Artículo 3. Implementación Gradual. La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta  ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: 

Transcurrido un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada  laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.

Pasados dos (2) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral  semanal, quedando en 46 horas semanales.

A partir del tercer año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta  llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente  ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la  jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

Artículo 4. Derechos adquiridos de los trabajadores. El empleador debe respetar todas las normas  y principios que protegen al trabajador. La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción  de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de  obligaciones en favor de los trabajadores.

Artículo 5. Modificación Extensiva. En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás  normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá  entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la  semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3.

Artículo 6. Exoneración. La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al  empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto  en el artículo 21 de la ley 50 de 1990.  Artículo 7. Vigencia. La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias.

¿Quiénes lo respaldan?

Del otro lado de la mesa se encuentran los sindicatos, que respaldan la propuesta del expresidente Uribe y el Centro Democrático. Incluso, aseguran que esto iría de la mano con los lineamientos de la OCDE, a pesar de que siempre han rechazado que Colombia ingresara a dicho grupo.

“Se está a favor de reducir la jornada laboral, atendiendo que Colombia ingresó a la OCDE en la que es el país con el número más alto de jornada laboral, estando el promedio de la organización en 37 horas de jornada laboral, por lo que hay tener en cuenta esto y cumplir los estándares en materia laboral”, dijo Percy Oyola, presidente de la CGT.

Y lo secundó Francisco Maltés, presidente de la CUT, quien fue más allá y alertó que el proyecto, tal y como está concebido, afectaría a los trabajadores en lo relativo a recargos nocturnos y dominicales, por lo que pidió revisarlo en los últimos debates.

Fuente: Proyecto No. 489 de 2020 Cámara y 212 de 2019 Senado / Semana