Personas jurídicas de carácter privado no inscritas en cámara de comercio deben registrarse en RNBD
Todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de responsables del tratamiento de datos personales, independientemente de que sean o no comerciantes, deben registrar en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) las bases de datos que contengan datos sujetos a tratamiento, conforme a lo señalado en la Circular 1 del 2016, incorporada a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Esta disposición, dirigida a las personas naturales, personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio y sociedades de economía mixta señaló el procedimiento que deben seguir para su inscripción dentro del plazo previsto para el efecto, es decir, a más tardar el 31 de enero del 2019.
La consulta hecha a la entidad se refería a las iglesias como sujetos no obligados a inscribirse en el registro mercantil.
¿Qué es el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD)?
Es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.
El Gobierno, mediante el capítulo 26 del decreto único del sector Comercio (1074 del 2016), reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en este las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley de Hábeas Data (Ley 1581 del 2012).
Actualmente está habilitada la inscripción en el RNBD de las bases de datos cuyo tratamiento efectúan i) las personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las cámaras de comercio, ii) sociedades de economía mixta, iii) las personas naturales, iv) las entidades públicas, diferentes a las sociedades de economía mixta y v) las personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio.
Nuevos plazos para inscribir bases de datos
Cabe recordar que el Ministerio de Comercio ha modificado el término previsto en el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074, sobre las fechas límite para la inscripción de bases de datos.
Así, dicho proceso se llevará a cabo en los siguientes plazos: 1) Los responsables del tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, a más tardar, el 31 de enero del 2018 y 2) Los responsables del tratamiento personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, a más tardar, el 31 de enero del 2019.
Fuente: ambitojuridico.com