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Impuesto de vehículos automotores, bases y tarifas para el 2016

Para el 2016 las bases y tarifas del impuesto de vehículos automotores, quedaron establecidas en la Resolución 0005358 de noviembre 30 del 2015 expedida por el Ministerio de transporte, y en el Decreto 2385 de diciembre 11 del 2015 del Ministerio de Hacienda, respectivamente.

El impuesto de vehículos automotores está a cargo de todos aquellos que sean propietarios o dueños de vehículos que se encuentran gravados, independientemente de que estos sean nuevos o usados, a excepción de:

Bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada.
Tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
Tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
Vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.
Este impuesto se causa el 1 de enero de cada año, y en el caso de los vehículos nuevos, el impuesto se genera en la fecha en la cual se realice la solicitud de inscripción de registro del vehículo, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta del mismo.

Bases y tarifas del impuesto para el año 2016

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Para el 2016, las tarifas para el impuesto de vehículos automotores se encuentran establecidas en el artículo 1 del Decreto 2385 de diciembre 11 del 2015 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuales quedaron de la siguiente manera:

Vehículos particulares:

Valor comercial hasta $42.673.000 1,5%
Valor comercial desde $42.673.001 hasta $96.013.000 2,5%
Valor comercial desde $96.013.001 en adelante 3,5%
El valor comercial de los vehículos que corresponde a la base gravable del impuesto de vehículos, se establece anualmente a través de una resolución del Ministerio de Transporte, generalmente expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al cual entrarán a regir los valores comerciales. Para el 2016, el Ministerio de Transporte expidió el 30 de noviembre del 2015, la Resolución 0005358, en la cual establece las valores comerciales de los vehículos que se deberán tomar como base para el cálculo del impuesto.

Declaración y pago del impuesto

La declaración y el pago del impuesto se realizarán de manera anual, y dependiendo del lugar en donde se encuentre matriculado el vehículo, ante los departamentos o el Distrito Capital, en los plazos y en las entidades financieras que se designen para este fin. Sin embargo, es responsabilidad de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborar los formularios correspondientes a la declaración y pago del impuesto en mención, en los cuales habrá una casilla para indicar la compañía que expidió el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y el número de la póliza, y además discriminará el porcentaje correspondiente al municipio y al departamento, que de acuerdo al artículo 150 de la Ley 488, será del 20% y del 80% respectivamente. En el caso del Distrito Capital, la Dirección de Impuestos Distritales, será la encargada de la elaboración de los formularios, a fin de cumplir con la declaración y pago del impuesto.

Vehículos que ingresen transitoriamente al país deben pagar el impuesto

Las personas que ingresen transitoriamente vehículos al territorio nacional, también son responsables del impuesto de vehículos automotores, y deberán acreditar la declaración y el pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente (departamento o municipio en el cual esta permanecerá) por el tiempo solicitado, para que la autoridad aduanera expida la autorización de internación temporal en el país. En este caso, el impuesto se generará en la fecha en la cual se solicite dicha autorización de internación temporal y en proporción a los meses de la permanencia del vehículo en el país.