General

Gobierno pide prioridad en trámite de reglas de procedimiento para la JEP

Los ministerios de Justicia y del Interior radicaron ante el Senado el proyecto de ley de procedimientos para la jurisdicción especial para la paz (JEP), iniciativa pendiente para materializar el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición del acuerdo de paz firmado con las Farc.

La propuesta cuenta con 76 artículos y tiene mensaje de urgencia y de insistencia, lo que demuestra el afán del Gobierno en que esto se apruebe antes de finalizar el actual periodo de sesiones.

Sin embargo, el Ejecutivo aclaró que mientras se aprueba la ley los jueces de la JEP pueden adelantar procedimientos bajo los principios del derecho procesal, constitucional e internacional.

 

En la exposición de motivos se advierte que se prefirió la denominación “reglas de procedimiento de la JEP” en vez de “Código”, pues no es una regulación unificada sobre un determinado ramo de la legislación, y para evitar incurrir en repeticiones normativas innecesarias.

Vale resaltar que el enfoque de género se eleva a carácter de principio en esta ley, lo que se traduce en el derecho de las víctimas a no ser confrontadas con su agresor en las diversas instancias, la confidencialidad en el manejo de la información de violencia sexual, las medidas de protección especiales para mujeres y personas LGBTI y la aplicación de los protocolos de Estambul y de Minnesota para la documentación de la violencia sexual en cuerpos sin vida.

Ahora, en el detalle de la ley planteada se indica que la Unidad de Investigación y Acusación iniciará indagaciones a partir de la remisión que le haga la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o la Sección de Revisión del Tribunal. También las iniciará por solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistías e Indultos, en caso de incumplimientos.

 

La indagación tendrá un término máximo de 12 meses, prorrogables por 6 más, dependiendo de la complejidad del caso.

La etapa de investigación tendrá un término máximo de 12 meses, luego de los cuales el fiscal podrá solicitar la preclusión de la investigación ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o presentar escrito de acusación ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Si el investigado manifiesta su voluntad de reconocer la verdad y su responsabilidad antes de la acusación, la actuación será remitida a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Cuando el compareciente no acepte total o parcialmente su responsabilidad en los hechos, el fiscal presentará el escrito de acusación ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Las actuaciones y procedimientos que adelanten las salas y secciones de la JEP podrán realizarse de manera escrita u oral y las deliberaciones de la JEP tendrán carácter reservado.

Las salas y secciones de la JEP tendrán su sede en Bogotá, pero podrán sesionar en cualquier lugar del territorio nacional, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia a las víctimas.

 

Estos son los objetivos de la investigación de crímenes de competencia de la JEP

  1. Determinar los elementos geográficos, económicos, sociales, políticos y culturales donde sucedieron los crímenes de competencia de la JEP.
  2. Describir la estructura y el funcionamiento de la organización, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patrones macrocriminales.
  3. Develar el plan criminal.
  4. Asociar casos y situaciones.
  5. Identificar los máximos responsables.
  6. Establecer los crímenes más graves y representativos.
  7. Identificar a las víctimas.

 

Sobre el acceso a documentos, el carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los magistrados de JEP, fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y quienes tengan funciones de policía judicial.

La propuesta precisa muchos más elementos procedimentales relacionados con la sala de amnistía o indulto o ante la sala de definición de situaciones jurídicas, pero también las formas de terminación anticipada del proceso, los conceptos en materia de extradición, asuntos de conexidad y conflictos de competencia.

 

Facultades extraordinarias al Presidente de la República

Llama la atención que se piden facultades extraordinarias para el Presidente de la República, por seis meses, para reorganizar la estructura y ampliar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la implementación del acuerdo de paz.

Finalmente, cuando la acción de tutela se interponga contra una providencia proferida por la sección de revisión corresponderá conocer de ella a la sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad; la segunda instancia, a la sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad en la eventualidad de que la sección de apelación se encuentre impedida.