“EPS niega incapacidad médica a guardas de seguridad ante sospechas por casos de Covid-19”: ASOSEC
Gremio denuncia que resultado de pruebas para detectar el virus es entregado con demora de 30 días. Señalan que el teletrabajo no es una opción para la vigilancia privada.
La Asociación Colombiana de Seguridad-ASOSEC, en alianza con otros gremios del sector elevaron ante la Superintendencia Nacional de Salud, una solicitud de apoyo frente a las incapacidades médicas y resultados por Covid-19 de su personal operativo.
En el documento, los asociados y empresarios de la seguridad privada en Colombia denuncian serios inconvenientes que vienen afrontando con empleados que registran síntomas gripales que son incapacitados por las IPS, según criterio médico y considerando las alertas sanitarias, pero dicha incapacidad es negada por las EPS. Así mismo, le piden al órgano de orden nacional, interceder de manera urgente para que les exija a las entidades prestadoras de salud cumplir con sus obligaciones en la brevedad del tiempo, aseguró la directora ejecutiva de Asosec, Vanessa Cure Anturi.
La dirigente gremial mostró su preocupación toda vez que las EPS se niegan a reconocer y pagar las incapacidades médicas argumentando seguir las directrices del Ministerio del Trabajo que señala, que el periodo de aislamiento no es considerado una incapacidad laboral.
“Lo agravante de la situación no es solo que las EPS estén desconociendo las incapacidades medicas a nuestros guardas de seguridad, sino que además vienen realizando las tomas de muestra para covid-19, entregando dichos resultados 30 días después, cuando es bien sabido que la incubación del virus puede tardar hasta 14 días, colocando en riesgo la salud del personal y la labor operacional de las empresas del sector, por lo que exigimos que la entrega sea en un tiempo no mayor a 4 días”, advirtió Cure Anturi.
Según las EPS, “el periodo de aislamiento es la condición que no genera incapacidad medica puesto que no lo inhabilita para desempeñar las funciones propias de su cargo y la empresa puede adoptar las medidas temporales y excepcionales para la contención del Covid-19, definidas en la circular 0018 de 2020, emitida por el Minsalud y Mintrabajo; y lo establecido en el artículo 2 de la resolución 385 del 12 de marzo del 2020 respecto al teletrabajo”, posición que es rechazada por el gremio, considerando que la labor de los guardas de seguridad es obligatoriamente presencial y no virtual, puntualizó la directora ejecutiva de Asosec, Vanessa Cure Anturi.
Fuente: ASOSEC