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Delincuencia Organizada y Técnicas de Investigación del Lavado de Activos

La Convención contra la Delincuencia Organizada de las Naciones Unidas definió por grupo delictivo organizado como un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Al analizar esta definición que nos ilustra como dicho grupoestá conformado a partir de tres o más personas que exista durante cierto tiempo, cuyos miembros actúen concertadamente con el propósito de cometer delitos graves con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

También definió que incluye solo a los grupos que por medio de sus actividades pretenden obtener, directa o indirectamente, algún beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Esta definición no abarcaría a grupos tales como algunos grupos terroristas o grupos insurgentes, siempre que sus objetivos fueran exclusivamente de orden no material. No obstante, la Convención puede todavía aplicarse a los delitos cometidos por esos grupos para obtener beneficios económicos y beneficios materiales en el caso de que se trate de delitos comprendidos en la Convención.

En este contexto, en la resolución 55/25 de la Asamblea General, que aprobó la Convención contra la Delincuencia Organizada, también instó a todos los Estados a que reconocieran los vínculos entre las actividades de la delincuencia organizada transnacional y los actos de terrorismo. Si bien la referencia al beneficio económico u otro beneficio de orden material tenía por objeto excluir a los grupos con motivos exclusivamente políticos o sociales, el término beneficio de orden material no se limita a los beneficios económicos, monetarios o equivalentes.

En los travaux préparatoires se establece que dicha expresión debería interpretarse de forma amplia a fin de incluir beneficios personales tales como la gratificación sexual, con ello se pretende asegurar que los grupos que intervienen, por ejemplo, en la pornografía infantil por razones sexuales y no monetarias no queden excluidos.

La expresión que actúe concertadamente significa que los miembros del grupo delictivo organizado actúan juntos. Ese no sería el caso, por ejemplo, si los miembros del grupo se limitaran a realizar actos simultáneos por su propia cuenta. A efectos prácticos, algunos estados tal vez deseen o necesiten precisar mejor algunos elementos de esta definición, como la expresión durante cierto tiempo, en referencia al período en que ha de existir el grupo, a este respecto puede ser más claro decir simplemente el tiempo que fuere. La Convención contra la Delincuencia Organizada definió también definió grupo estructurado a un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.

Comprendiendo mejor se define negativamente, es decir, como un grupo que no necesita una jerarquía formal. La expresión grupo estructurado debe utilizarse en un sentido amplio para que incluya tanto a los grupos con una estructura jerarquizada u otro tipo de estructura compleja como a los grupos no jerarquizados en los que no es necesario definir expresamente la función de sus miembros.

Por consiguiente, grupo estructurado no responde necesariamente a las características de un tipo oficial de organización, con una estructura, continuidad en la condición de miembro y papeles y funciones definidos de sus miembros. Sin embargo, debe ser algo más que un grupo formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito.

No obstante, abarca todos los casos de delitos que entrañen algún elemento de preparación organizada. En las Disposiciones legislativas modelo sobre la delincuencia organizada se sugiere que puede ser conveniente suprimir la palabra estructurado y decir tan solo grupo.

Estos ajustes son posibles ya que, los Estados pueden adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en la Convención a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional.

Lavado de activos

El problema del blanqueo del lavado de activos deriva que múltiples actividades de grupos delictivos organizados internacionales tienen por objetivo acumular riqueza por medios ilegales como el tráfico de drogas, el contrabando y el fraude. Para disfrutar de los beneficios económicos o de otros beneficios materiales de esas actividades, estos grupos deben ocultar el origen ilícito de sus fondos.

El blanqueo de dinero y/o lavado de activos entraña la ocultación o disimulación del origen ilegal del producto del delito. A medida que se intensifican los esfuerzos nacionales e internacionales para privar a los delincuentes de sus ganancias ilícitas, los grupos delictivos organizados procuran cada vez más convertir esas ganancias en activos aparentemente legítimos.

Ello se realiza colocando el producto en el sistema financiero y realizando diversas transacciones encaminadas a ocultar el origen y confundir la pista del dinero (procedimiento denominado dispersión) y, a continuación, mediante transacciones/actividades aparentemente legales, integrar los fondos en la economía legítima.

Por medio del blanqueo de dinero y/o lavado de activos, la influencia y el poder de los grupos delictivos organizados aumenta, mientras que se ven comprometidos el control y la integridad de los Gobiernos y de las principales instituciones públicas.

Si se deja proliferar sin control, el blanqueo de dinero y/o lavado de activos puede socavar la integridad del sistema político y judicial y la estabilidad de los sectores financieros nacionales o internacionales.

El blanqueo de dinero puede corromper las operaciones de las empresas y los mercados legítimos, lo que a su vez interfiere con las políticas económicas y de otra índole, distorsiona las condiciones del mercado y, en último término, genera graves riesgos sistémicos.

Los elementos delictivos sacan partido de la fácil circulación de capitales, de los adelantos de la tecnología y del aumento de la movilidad de las personas y los productos, así como de las importantes incompatibilidades entre las disposiciones jurídicas de las diferentes jurisdicciones. Gracias a todo ello, los activos pueden transferirse muy rápidamente de un lugar a otro y, aprovechando las asimetrías jurídicas existentes, aparecer finalmente como activos legítimos que están así a disposición de los elementos delictivos en cualquier parte del mundo.

Esos activos pueden utilizarse para financiar operaciones delictivas, para recompensar delitos ya cometidos y como incentivo para delitos futuros. Eliminar el lucro es decisivo, en consecuencia, combatir el blanqueo de dinero y/o lavado de activos es una parte importante de la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.

Centrarse en las utilidades y las finanzas de los grupos delictivos reduce el incentivo para participar en esas actividades y socava la rentabilidad de sus operaciones delictivas, con lo que se inhibe el crecimiento y expansión ulteriores de los grupos delictivos organizados. Llevar a cabo investigaciones penales de las actividades de blanqueo de dinero y/o lavado de activos también entraña investigar los asuntos financieros relacionados con la conducta delictiva, a fin de establecer la vinculación entre el origen del producto del delito y sus beneficiarios, así como los intermediarios involucrados en el proceso de blanqueo.

Por consiguiente, las técnicas de investigación financiera proporcionan instrumentos adicionales para detectar las redes delictivas y determinar la magnitud de sus actividades. La investigación del blanqueo de dinero y/o lavado de activos, las acciones penales al respecto (en particular el decomiso anejo del producto del delito) constituyen un medio importante para detectar y desmantelar grupos delictivos organizados.

Por lo demás, la lucha contra el blanqueo de dinero y/o lavado de activos ayuda asimismo a preservar la integridad de las instituciones financieras, tanto formales como informales, y a proteger el buen funcionamiento del sistema financiero internacional en su conjunto.

Con objeto de prevenir y combatir el blanqueo de dinero y/o lavado de activos, es fundamental que las jurisdicciones de todo el mundo procuren armonizar sus criterios, sus normas y sus ordenamientos jurídicos a fin de poder cooperar entre sí. Las jurisdicciones en que los mecanismos de control son débiles o inexistentes facilitan la tarea de los autores del blanqueo de dinero.

Técnicas de investigación

La Convención contra la Delincuencia Organizada, exhorta a la utilización de técnicas especiales de investigación, como la entrega vigilada, la vigilancia electrónica y las operaciones encubiertas. Por técnicas especiales de investigación se entiende las técnicas para reunir información sin alertar a la persona a la que esa acción va dirigida, que aplican los funcionarios de los servicios encargados de hacer cumplir la ley con el objetivo de detectar e investigar delitos y sospechosos.

Estas técnicas son especialmente útiles para hacer frente a grupos delictivos organizados complejos debido a los peligros y dificultades inherentes al logro del acceso a sus operaciones y a la reunión de información y pruebas para su utilización en los procesos, y también para prestar asistencia judicial recíproca a otros Estados partes.

En muchos casos, la utilización de métodos menos invasivos simplemente no resultaría eficaz, o estos no podrían llevarse a la práctica sin riesgos inaceptables para los participantes. La entrega vigilada es útil en particular en los casos en que el contrabando se identifica o intercepta en tránsito para luego entregarse bajo vigilancia a fin de identificar a los beneficiarios presuntos o vigilar su posterior distribución a toda una organización delictiva.

A menudo se requieren disposiciones legislativas para permitir ese tipo de actividad, dado que la entrega del contrabando por un funcionario de los servicios encargados de hacer cumplir la ley u otra persona podría constituir un delito con arreglo al derecho interno.

Las operaciones encubiertas podrán utilizarse cuando sea posible que un funcionario de los servicios encargados de hacer cumplir la ley u otra persona se infiltre en un grupo delictivo organizado para reunir pruebas. La vigilancia electrónica en forma de dispositivos de escucha o interceptación de las comunicaciones cumple una función similar y a menudo resulta preferible cuando sea inviable introducir a una persona en una organización delictiva muy unida o cuando la infiltración o la vigilancia física representen un riesgo inaceptable para la investigación o la seguridad de los investigadores, dado su carácter invasivo, la vigilancia electrónica está por lo general sujeta a un estricto control judicial y a numerosas salvaguardias legales para prevenir su uso indebido.

Puesto que las técnicas especiales de investigación, como las entregas vigiladas y las operaciones encubiertas, suelen requerir la cooperación y colaboración de múltiples organismos encargados de hacer cumplir la ley de diversos países, la cooperación internacional resulta fundamental para facilitar el buen desarrollo de esas operaciones.

Es importante señalar que, aunque algunas formas de investigaciones encubiertas pueden ser legales en algunas jurisdicciones, tal vez sean inaceptables en otras.

Fuente: Carlos Boshell Norman.