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Todo lo que debe saber sobre el impuesto 4×1.000 este año

Mucho se ha hablado sobre los cambios realizados en la exención del impuesto 4×1.000 para los usuarios financieros, comentarios que han logrado causar confusiones, inclusive muchos no son del todo ciertos. Es por esto que LR le ofrece esta guía para responder a muchas de sus inquietudes sobre este gravamen.

Aunque se ha dicho que los depósitos con montos inferiores a $9,6 millones estarían exentas de pagar el impuesto, tenga en cuenta que no es correcto. Esa cifra es el monto máximo por transacción por el que evitará pagar el gravamen en su cuenta exenta, cifra que antes llegaba a $9,3 millones. “Esa exención tiene vigencia desde 2013 y lo único que ha ocurrido es que se ha actualizado ese monto”, explica Santiago Perdomo, presidente de Colpatria.

La otra gran confusión ha girado entorno a la cantidad de cuentas que no tienen que pagar el tributo. De acuerdo con Asobancaria no es posible tener dos cuentas tradicionales sin 4×1.000, pero sí en caso de que el segundo producto exento sea una de las nuevas modalidades con el beneficio. Como explica María Mercedes Cuéllar, presidenta de Asobancaria, hay 4 tipos. Para las cuentas de ahorro electrónicas, destinadas a desplazados y nivel 1 de Sisbén; las cuentas de ahorro simplificado, con menores trámites, y los depósitos electrónicos. Para todas las anteriores el monto máximo es de $1,78 millones, mientras que en cuentas para pensionados, se exonera $1,1 millones.

¿Qué se conoce como 4×1.000?
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), conocido comúnmente como 4×1.000, es un impuesto creado por en Gobierno Nacional en noviembre de 1998 de manera provisional, que más adelante se convirtió en permanente y que se aplica de manera directa en las transacciones realizadas por los usuarios del sistema financiero. El tributo, desde su nacimiento está administrado por la Dian y se creó con el objetivo de atender a las necesidades fiscales de Colombia. Hoy, supone un aporte importante a los ingresos anuales de la Nación.

¿Se paga si pasas de $9,6 millones?
Como dicta la ley, en caso de no cumplir los requisitos para la exención, incluso en la cuenta sin 4×1.000, se deberá pagar el impuesto. Aún así, hay que tener en cuenta el proyecto de desmonte que aún sigue vigente, mediante el cual, se reduciría a 2×1.000 entre 2014 y 2015, hasta 1x.1000 entre 2016 y 2017 y finalmente, se elimina el impuesto en 2018.

¿Se cobra en qué transacciones?
De manera general y sin tener en cuenta las excepciones, el artículo 871 del Estatuto Tributario afirma que los hechos que generan el cobro del impuesto son todos aquellos que supongan una transacción financiera mediante la cual se vaya a disponer de los recursos que tenga depositados en cuentas corrientes o de ahorros, cuentas del Banco de la República o giros. Así, transacciones cotidianas como retiros o avances en efectivo, incluido cheque o talonarios, el traslado de recursos entre cuentas o movimientos contables estarán sujetos al pago del 4×1.000.

¿Qué productos tienen 4x.1000?
Para estar seguro si sus productos están o no atados al 4×1.000, debe saber que el gravamen aplica para las cuentas de ahorro y corrientes, así como cuanto se trate de una tarjeta de crédito con saldo positivo. De igual manera, operaciones como giros y cheques también estarán sujetos. Adicionalmente pagan impuesto los débitos a las carteras colectivas.

¿Excepciones del impuesto?
Además de las cuentas de ahorro que tienen exención del impuesto, hay otros casos en los que no se pagaría. Entre estos, destacan algunos como las transferencias entre cuentas y/o tarjetas prepago si éstas se encuentran en la misma entidad bancaria y con el mismo titular; los traslados entre inversionistas que se hagan por parte de una comisionista de bolsa, los desembolsos o pagos a una cuenta; el desembolso de crédito bajo varios supuestos o la utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales.

¿Impulsa el uso del efectivo?
Una de las grandes críticas que se le ha hecho siempre al 4×1.000 es que su presencia limita las posibilidades de que haya más gente usando medios electrónicos de pago y así, se impulse el uso de efectivo. Esta opinión la comparten los presidentes del sector bancario, quienes han dejado claro que este impuesto va en contra de la bancarización del país.

¿Un recaudo para Colombia?
Como ya se ha dicho, el 4×1.000 surgió como un impuesto provisional y que luego se convirtió en permanente para ayudar a las cuestiones fiscales del país. Es por esto que después de los años, el gravamen se ha convertido en una fuente muy importante de ingresos para el Gobierno Nacional, con ingresos que superan en los últimos años los $5 billones.

¿Varias cuentas con exención?
A partir de ahora se pueden tener varios productos en los que no se pague del gravamen, siempre y cuando corresponda a una cuenta tradicional y otra que permita esa simultaneidad. Mientras que en caso de tomar una segunda cuenta tradicional, sí contaría con el impuesto. Así, las opciones existentes para evitar el 4×1.000, como explica Asobancaria, son la cuenta de ahorro de trámite simplificado, los depósitos electrónicos, cuentas de ahorro electrónico y las cuentas de ahorro para las personas que cobren pensión, productos en los que no tendrá que pagar.

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Fuente: La Republica