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Supersociedades exigió reportes 2013 a personas jurídicas y naturales en procesos de insolvencia

De acuerdo con la Circular Externa 100-00004 de junio 12 de 2013, las personas jurídicas y naturales acogidas a los procesos de insolvencia de las Leyes 1116 de 2006 y 550 de 1999 tendrán que entregar a la Supersociedades un reporte especial, por cada trimestre del actual año 2013, el primero de los cuales vence el próximo 30 de junio de 2013.

A través de su Circular Externa 100-00004 de junio 12 de 2013 la Superintendencia de sociedades estableció los plazos en los cuales las sociedades comerciales y personas naturales comerciantes que se encuentren adelantando procesos de insolvencia permitidos bajo las Leyes 1116 de 2006 y 550 de 1999 tendrán que estar entregando sus reportes especiales de periodos intermedios

¿Qué deben entregar las personas naturales comerciantes acogidas a la Ley 1116?

De acuerdo con el numeral 3.1 de la circular, en cada uno de los cortes antes mencionados las personas naturales comerciantes acogidas a un proceso de insolvencia de la Ley 1116 tendrán que entregar los siguientes documentos:

Estados Financieros básicos: el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de cambios en la situación financiera, y el estado de flujos de efectivo, en medio físico (impreso), detallados a 4 dígitos PUC, expresados en miles de pesos, suscritos por el respectivo comerciante y el contador que los preparó y acompañados de las notas por ser parte integral de los mismos.
En todo caso, si son personas naturales comerciantes con los topes de microempresas del art. 2 de la Ley 590 de 2000 (no tienen más de 10 trabajadores ni activos totales superiores a 500 salarios mínimos excluyendo la casa de habitación), entonces solo entregan los dos primeros estados financieros (ver art. 22 del Decreto 2649 de 1993 modificado por el Decreto 1878 de 2008)
Informe del contador que los preparó en el que deberá expresar claramente si el comerciante ha efectuado en forma correcta y oportuna los aportes al sistema de seguridad social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1406 del 28 de julio de 1999.
Informe del deudor en el que se indique el estado actual del proceso de reorganización, señalando las situaciones que han afectado en forma positiva el avance;
¿Qué se exige a las sociedades acogidas a la Ley 1116 o a la ley 550 de 1999?

De acuerdo con el numeral 3.2 de la circular, en cada uno de los cortes antes mencionados las sociedades acogidas a un proceso de insolvencia de la Ley 1116 o de la Ley 550 de 1999 tendrán que entregar los siguientes documentos:

a. El reporte (con cifras en miles de pesos) elaborado con la opción 30 del Software STORM USER de la Supersociedades (“información periódica acuerdo recuperatorio”). Ese reporte se entrega de forma virtual en el portal de Internet de la Supersociedades. Al respecto, la circular menciona que ese reporte ha sido rediseñado para estandarizar los distintos tipos de información que las sociedades entregan a través del mismo.

b. Dentro los dos días hábiles siguientes a la entrega del reporte antes mencionado, tendrán que entregar en forma física los siguientes documentos adicionales:

Certificación de los Estados Financieros, en original, con las firmas autógrafas del representante legal, contador y revisor fiscal si lo hubiere.
Estados financieros impresos.
Notas a los estados financieros, ya que son parte integral de los estados financieros.
Certificación suscrita conjuntamente por el Representante Legal, el Contador, el Revisor Fiscal (en caso de que exista la obligación legal de tenerlo), en la que se indique si el deudor viene cumpliendo con el pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del procedimiento o proceso recuperatorio.
Información relevante para evaluar la situación del deudor tanto para llevar a cabo la negociación como para la ejecución del acuerdo.
Indicar el estado actual del proceso de reorganización, señalando las situaciones que han afectado en forma positiva el avance o impedido en forma negativa, el normal desarrollo de la negociación o la ejecución del acuerdo en caso de que para la fecha ya se hubiese suscrito.

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