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Reuniones de junta directiva se pueden grabar, a menos que los interesados se opongan

La Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de grabar las reuniones de junta directiva en medios magnetofónicos o audiovisuales, a pesar de que la mayoría de los miembros o participantes se opongan alegando su derecho a la intimidad.

Según la entidad, que ya se había pronunciado al respecto, tratándose de reuniones de asamblea o junta de socios, a cada asistente le asiste el derecho a decidir si acepta o no el tratamiento de sus datos sensibles por medio de una grabación, independientemente del método que se utilice.

Así mismo, indicó, cada persona es libre de determinar si otorga la autorización respectiva para el tratamiento de sus datos sensibles. Si no la otorga y aún así se realiza el tratamiento de sus datos, es libre de decidir si propone su reclamación a quien lo ejerció en primer lugar y posteriormente ante la autoridad pertinente.

Por lo tanto, es posible la grabación en medios magnetofónicos de las reuniones de junta directiva, a menos que las personas se opongan a la grabación y/o tratamiento de sus datos, en los términos de la Ley 1581 del 2012, en concordancia con el Decreto 1377 del 2013, que prohíben expresamente dichas actividades, a menos que exista autorización o esté expresamente excluida.

En este sentido, el hecho de tratar los datos personales sin la autorización correspondiente y sin cumplir con las exclusiones que la ley otorga para que las grabaciones puedan ser obtenidas como válidas vulnera el derecho fundamental a la intimidad previsto en el artículo 15 de la Constitución Política.

 

 

Fuente: Ámbito Jurídico