DIAN

Responsables y no responsables del Iva (2019)

La denominación de responsable y no responsable del Iva reemplaza al antiguo régimen común y régimen simplificado respectivamente, luego de la ley 1943 de 2018.

Por regla general toda persona natural o jurídica que venda productos gravados con el Iva o preste servicios gravados con el Iva, es responsable del impuesto a las ventas.

Si el contribuyente, persona natural o jurídica, vende productos o presta servicios que no están gravados con Iva, no son responsables del Iva.

No obstante, algunas personas naturales a pesar de vender productos o prestar servicios gravados con Iva no son responsables de dicho impuesto como pasa a detallarse.

Personas que no son responsables del impuesto a la ventas.

Señalamos que si una persona natural o jurídica no vende productos gravados con Iva ni presta servicios gravados con Iva, no es responsable del impuesto a las ventas.

No obstante, en el caso de las personas naturales, a pesar de vender productos o prestar servicios gravados con Iva, se consideran como no responsables del Iva en función de unos topes mínimos de ingresos y otros conceptos señalados por el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario.

Señala la norma referida que no se deben registrar como responsables del Iva las personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos, así como las persona naturales que presten servicios, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
  2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
  7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).

Si la persona natural cumple la totalidad de los anteriores requisitos no debe inscribirse o registrarse como responsable del Iva quedando en el grupo de no responsables.

Si se deja de cumplir uno solo de esos requisitos es obligatorio registrarse como responsable del Iva y cumplir las obligaciones que le son propias.

No responsables del Iva en el 2019.

Para el año gravable 2019 no son responsables las personas naturales que cumplen con los siguientes requisitos:

Concepto 2019 2018
Tener ingresos anuales iguales o inferiores a $119.945.000 $116.046.000
Tener contratos de venta de bienes o prestación de servicios iguales o inferiores a $119.945.000 $116.046.000
Tener consignaciones bancarias iguales o inferiores a $119.945.000 $116.046.000
No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
No desarrollar en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio, actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
No ser usuario aduanero.
No estar registrado en el régimen simple de tributación.

Cuando se pasa a ser responsable del Iva.

Puede suceder que durante el transcurso del año gravable se deje de cumplir con uno de los requisitos que permiten estar en el grupo de los no responsables, y en tal caso, debe registrarse como responsable del Iva a partir del periodo gravable siguiente.

Por ejemplo: supongamos que el 15 de julio de 2019 el banco desembolsó un crédito de libre inversión que fue consignado en la cuenta de ahorros del contribuyente, haciendo que al 15 de julio el total de consignaciones llegara a $175.000.000, superando el tope de los 3.500 Uvt.

En ese momento la persona queda en la obligación de registrarse como responsable del Iva, a partir del siguiente periodo de Iva.

Además se debe tener presente lo que señala el inciso segundo del parágrafo tercer del artículo 437 del estatuto tributario:

«Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.»

En estos casos el contratista tiene responsabilidad, pues si firma un contrato por más de 3.500 Uvt sin exigir al contratista que previamente se registre como responsable del Iva, pude llevar a que la Dian le rechace costos y deducciones.

De lo que se trata es que al momento en que se supere cualquiera de los topes la persona debe registrarse como responsable del Iva.

Lo que sucede es que como las personas naturales no llevan contabilidad ni control alguno, en muchos no se enteran de que han superado dichos topes, y solo se enteran al finalizar el año o en el año siguiente cuando reciben los reportes del banco.

Hay que tener presente que la Dian por intermedio de la información exógena puede conocer cuando el contribuyente quedó obligado a registrarse como responsable del Iva.

Pasar de responsable del Iva a no responsable del Iva.

Una persona que está inscrita como responsable del Iva puede retirarse como responsable si cumple las condiciones que señala el inciso 3 de parágrafo tercero del artículo 437 del estatuto tributario:

«Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.»

Por ejemplo, si durante el 2019 la persona natural cumple con todos los requisitos señalados por el parágrafo 3 del artículo 437 (ingresos, consignaciones, etc.), en el 2020 puede solicitar su retiro como responsable del Iva.

Esta posibilidad aplica únicamente para las personas naturales, pues sólo estas pueden hacer parte del grupo de no responsables en los términos antes señalados.

Responsables del Iva vs No responsables del Iva.

Para efectos prácticos, cuando hablamos de responsables del Iva nos referimos a los contribuyentes que deben inscribirse como responsables en dicho régimen y que equivale al régimen común que antes existía, y cuando nos referimos a no responsables del Iva, nos referimos a los contribuyentes que antes pertenecían al régimen simplificado, y/o que no son responsables por no vender productos gravados con el Iva o no prestar servicios gravados con el Iva.

De hecho, el mismo estatuto habla de responsables y no responsables del Iva en estos términos, por ejemplo en el artículo 580-1 modificado por la ley 1943 de 2018 cuando dice que la Dian «podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables…», de manera que el responsable es el que está inscrito como tal, y el no responsable es el que no está inscrito como responsable, ya sea porque no cumple topes para inscribirse como responsable, o porque en efecto no es responsable al no vender productos o no prestar servicios gravados con Iva.

Fuente: Gerencie.com