RESOLUCIÓN DE REGISTROS DE CÓDIGOS CANINOS
La SuperVigilancia amplía la vigencia del registro canino a tres (3) años, donde se fijan criterios jurídicos referentes al registro de códigos caninos utilizados para la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual, el prestador del servicio autorizado deberá mantener vigentes y actualizados, los siguientes documentos:
1. Certificación de la especialidad expedida por la Escuela de Guías y Adiestramiento Canino de la Policía Nacional –ESGAC- o por las Escuelas Caninas de las Fuerzas Militares F.F.M.M
2. Registro ante la Alcaldía Municipal cuando se trate de ejemplares caninos de la especialidad Defensa Controlada o de razas consideradas potencialmente peligrosas
3. La póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual.
El incumplimiento de tal deber podrá ser causal de pérdida o no renovación del registro.
Se envía adjunto Resolución No.2020—001043, por la cual se fijan criterios jurídicos
Fuente: Supervigilancia