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Reducción de la sanción por no enviar información exógena

Cuando un contribuyente infractor que no envió información tributaria, en los términos del artículo 651 del Estatuto Tributario, desea acogerse a la reducción contemplada en el parágrafo de esta disposición, lo cual implica que la administración tributaria no haya proferido pliego de cargos para entonces, deberá subsanar las inconsistencias (presentar la información tributaria de manera extemporánea) y liquidar la multa correspondiente.

Si el resultado excede el monto equivalente a 15.000 UVT, la multa automáticamente se limitará a dicha cuantía y será sobre esta que se deberá aplicar la reducción al 20 % que dispone la norma.

Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Concepto General 539, del 30 de septiembre, sobre la sanción ya reducida al 20 % el contribuyente podrá aplicar el principio de favorabilidad establecido en el artículo 640, que consagra reducciones al 50 % o 75 %, según si en el año o en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma.  

Fuente: DIAN / Ámbito Jurídico