Seguridad Privada

Personal de vigilancia privada no puede efectuar registros ni requisas a la ciudadanía

Ante el incremento de casos presentados en el país, en  los que personal de vigilancia y seguridad privada efectúa requisas a la ciudadanía para permitir el ingreso a establecimientos públicos como centros comerciales, supermercados, parques, bares, centros de recreación, entidades públicas y privadas, entre otros, la SuperVigilancia le recuerda al sector que no está permitido efectuar inspecciones corporales, registros personales y requisas, dado que son funciones reservadas únicamente a las autoridades públicas.

Por lo anterior, queda claro que no existe en la normatividad aplicable a los servicios de vigilancia y seguridad privada, disposición que autorice al personal vinculado realizar estas actividades, así como implementar procedimientos que requieran contacto físico o la exigencia para la presentación de documentos de identidad. Es importante aclarar que a través de la utilización de equipos o medios tecnológicos autorizados podrá realizar los controles necesarios para cumplir a cabalidad con las funciones propias del servicio.

En la Circular Externa No. 105 de 2014 emitida por el Ente de control, se reitera la importancia a los servicios de vigilancia y seguridad privada para que en el cumplimiento de sus funciones, no alteren o perturben las condiciones en el ejercicio de los derechos y libertades públicas a las ciudadanía, y no adelanten actividades cuya competencia está reservada a las autoridades.

Fuente: Supervigilancia