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Empresas

Mintrabajo desarrolla criterios para mejorar la equidad salarial

Desde el municipio de Apartadó, Urabá antioqueño, la ministra del Trabajo, Clara López Obregón, anunció que se hará el relanzamiento del decreto que permite una reducción de impuestos para aquellas empresas que vinculen laboralmente a mujeres víctimas de violencia de género.

 

Se trata del Decreto 2733 de 2012, expedido por el Gobierno Nacional, para proteger a las mujeres víctimas de violencia reconocidas mediante sentencia condenatoria, ejecutoriada o medida de protección o atención.

 

“Vamos a relanzar esta medida recordando que la autonomía económica es una de las vías más certeras para evadir el maltrato familiar, el maltrato de pareja que tanto feminicidio está generando en el país”, reveló la Ministra desde la región del Urabá antioqueño.

 

El Ministerio del Trabajo con otras entidades nacionales extendieron la invitación a los empresarios que deseen acogerse a este beneficio tributario y articular la ruta a seguir para la vinculación de las mujeres víctimas; se prestará el acompañamiento necesario para la promoción y difusión de los beneficios a los cuales accederán, tanto los empresarios como las mujeres, quienes además tendrán el apoyo del Sena con la Agencia Pública de Empleo de acuerdo a su perfil laboral, necesidades y expectativas.

 

La Ministra dijo que su despacho continúa trabajando para la equidad de la mujer en lo relacionado con las condiciones de trabajo

 

“Estamos promoviendo un cambio de cultura para generar las condiciones de entendimiento en las parejas y suscitar también, la demostración de que la mujer en el sitio laboral está en igualdad de condiciones que los hombres”, señaló López Obregón.

 

El Decreto 2733 de 2012 reglamentario del artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres, reglamenta la deducción de impuestos para empleadores que contraten a las mujeres víctimas y adopten las medidas para garantizar su sostenibilidad económica.

 

El Ministerio del Trabajo, a través de la Resolución 970 del 2017, ordenó dar aplicación a los factores de valoración salarial según lo estipulado en la Ley 1496 del 2011.

 

Es necesario recordar que el artículo 56 de la Constitución Política dispuso la creación de una comisión permanente integrada por el Gobierno, representantes de los empleadores y de los trabajadores para el fomento de las buenas relaciones laborales, contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertar las políticas salariales y laborales.

 

Esta valoración se realiza teniendo en cuenta:

 

La naturaleza de la actividad a realizar: Los factores de valoración salarial tienen carácter obligatorio para los empleadores y deben ser asumidos para garantizar la igualdad salarial y la retribución laboral entre hombres y mujeres, estando prohibida toda forma de discriminación contra la mujer en el campo del empleo y la ocupación.

 

El acceso a medios de formación profesional: Es obligatorio para los empleadores respetar y proteger el derecho que tiene la mujer a acceder en condiciones de igualdad a todos aquellos medios de formación profesional, tales como estudios y cursos de aprendizaje y  especialización orientados a la inserción laboral y/o a la actualización en ciertas materias.

 

Las condiciones en la admisión del empleo, trabajo y otros complementos salariales: El empleador debe respetar y proteger el derecho que tiene esta población a una remuneración igual y a las mismas prestaciones previstas en la ley para los hombres, a un trato igual con respecto a un trabajo de igual valor, así como a criterios iguales para la evaluación de la calidad de su trabajo, entre otras consideraciones.

 

Finalmente,  ordenó al Grupo de Trabajo de Equidad de Género para las Mujeres y a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo asumir de inmediato, y con la mayor brevedad posible, la elaboración del proyecto de decreto ordenado por el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 1496, por medio del cual se deben establecer las reglas y las sanciones de que trata el parágrafo 3°, para asegurar la aplicación de los factores de valoración salarial.



[pdf]https://asosec.co/wp-content/uploads/2017/04/LEY-1496-DE-2011.pdf[/pdf]

Fuente: MinTrabajo.