Supervigilancia

Medidas preventivas para el control de armas, y demás implementos utilizados por los servicios de vigilancia y seguridad privada

Se recuerda a las empresas del sector de vigilancia y seguridad privada, realizar un control estricto a las armas y demás elementos utilizados en la prestación del servicio, dado que la actividad de vigilancia y seguridad privada es netamente preventiva y no reactiva, tal como lo establece el numeral 10 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994, el cuál reitera a los servicios de vigilancia que deberán “asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos, en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan impedirse o disminuirse sus efectos”.


En la medida que los servicios de vigilancia y seguridad privada le asignen o entreguen a su personal operativo los medios con que cuentan para operar, es principio, deber y obligación de los mismos, emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos, y abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la ley o para fines distintos a los establecidos en la licencia de funcionamiento.
Adicionalmente, en caso de suspensión de labores, retiro temporal o permanente del personal que integra los servicios de vigilancia, se debe dar estricto cumplimiento a lo siguiente:
• ENTREGA TRANSITORIA. Cuando se presente suspensión de labores por parte del personal integrante de los servicios de vigilancia privada con armas el representante legal o quien haga sus veces, informará inmediatamente por escrito a la SuperVigilancia la cual dispondrá el traslado del armamento, munición y permisos, según el caso, así como uniformes y distintivos que han sido suministrados en calidad de dotación al personal, a la unidad militar más cercana previa elaboración del acta correspondiente. (Art. 93 D/Ley 356/94).
• DOTACIONES. Cuando el personal que integra los servicios de vigilancia y seguridad privada salga con vacaciones, permisos o retiro deberá entregar a la empresa la credencial expedida por la SuperVigilancia, uniformes y demás elementos dados en dotación. (Art. 94 D/Ley 356/94).
• MEDIOS Y EQUIPOS. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deben tener equipos de seguridad, de comunicaciones, de transporte, instalaciones y los elementos necesarios para desarrollar su labor con las licencias y autorizaciones vigentes expedidas por las autoridades competentes.
El armamento o cualquier instrumento fabricado con el propósito de causar amenaza, lesión o muerte deberá ser de exclusiva propiedad del servicio de vigilancia y seguridad privada. (Art. 95 D/Ley 356/94).
• ARMAMENTO Y MUNICIONES. Las empresas de vigilancia y seguridad privada autorizadas para ejercer sus actividades según las modalidades aprobadas por la SuperVigilancia, sólo podrán utilizar armas de fuego catalogadas como de defensa personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o reformen, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 9 del citado Decreto.
Estas deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar la pérdida o extravío del armamento. (Art. 96 D/Ley 356/94).
• UNIFORMES Y DISTINTIVOS. El personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada que en la prestación del servicio utilice armas de fuego o instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona, deberá portar el uniforme establecido por el Gobierno Nacional.
El uniforme que porte el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada será obligatorio en cuanto a diseño y color con características diferentes a las de la Fuerza Pública y otros cuerpos oficiales armados. Las empresas se identifican por los escudos, apliques y numeración de las placas que se les asigne.


Las empresas de vigilancia privada no podrán utilizar los grados jerárquicos de la Fuerza Pública, para denominar al personal que labora en las mismas. (Art. 103 D/Ley 356/94).


Fuente: Supervigilancia