Ley 1819 del 2016 grava con IVA todos los activos intangibles sin distinción
Por medio de un concepto, la Dian explicó que el literal b) del artículo 173 de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016) no hace precisión alguna sobre cuáles activos intangibles están o no gravados con el IVA, sino que se refiere genéricamente a esta clase de activos.
Ello, luego de que se le consultara si esta normativa hace referencia exclusivamente a los activos intangibles regulados por la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y, en consecuencia, los activos que no se encuentran señalados no están encuentran gravados con el IVA.
La disposición sobre la cual gira este texto modificó el artículo 420 del Estatuto Tributario y establece que el impuesto a las ventas se aplicará sobre: “b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial”.
La Dian concluyó que si bien la Decisión 486 del 2000 de la CAN identifica activos intangibles relacionados con la propiedad industrial, la disposición de la reforma tributaria no hace referencia alguna única y exclusivamente a estos, sino que los grava de manera general.
Lo anterior, en aplicación al principio general de interpretación el cual precisa que “el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir “, el cual tiene aplicación en el derecho colombiano conforme fuera aceptado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-317 del 2012.
Fuente: ambitojuridico.com