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Las tarifas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada vigencia 2020.

El 27 de Diciembre se emitió Circular Externa 20191300000775 remitida por la SuperVigilancia por medio la cual se establecen las TARIFAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA VIGENCIA 2020, así las cosas todas las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o canino, deben sujetarse al régimen de tarifas en la prestación de los servicios, en los siguientes términos: Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima equivalente a 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, así:

TARIFA: $    877.803 x 8,8 = $ 7.724.666

 

 

 

TARIFA

PORCENTAJE DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DE SUPERVISION VALOR GASTOS DE           ADMINISTRACION Y DE SUPERVISION  

VALOR TOTAL CON DESCUENTO SOLO PARA COOPERATIVAS

$                                   7.724.666 8% $                617.973 MEDIO HUMANO SIN ARMA
$                                   7.724.666 10% $                772.467 MEDIO HUMANO CON ARMA
$                                   7.724.666 11% $                849.713 MEDIO HUMANO CON CANINO

 

Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10% de administración y supervisión.

 

TARIFA: $     877.803 x 8,6 = $ 7.549.106

 

 

 

SERVICIO

 

 

TARIFA

 

 

+

PORCENTAJE GASTOS ADMINSITRATIVOS

Y DE SUPERVISIÓN (10%)

 

 

=

VALOR TOTAL (TARIFA + VALOR GASTOS ADMINISTRATIVOS

Y DE SUPERVISION)

 

 

DESCUENTO HASTA DEL 10% SOLO PARA COOPERATIVAS VALOR TOTAL CON DESCUENTO SOLO PARA COOPERATIVAS
24 HORAS 30 DIAS AL MES $ 7.549.106 + $                    754.911 = $        8.304.016 $       830.402 $        7.473.615

 

Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

 

Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe:

a.  Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24) horas y treinta (30) días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.

 

JORNADA LABORAL VARIABLE DE PROPORCIONALIDAD
6:00 A.M. a 2:00 P.M. (turno de 8 horas diurno)  

55,97%

2:00 P.M. a 9:00 P.M. (turno de 7 horas diurno)
9:00 P.M. a 6:00 A.M. (turno de 9 horas diurno) 44,03%

 

b.  Tomar el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.

 

 

Lo anterior, corresponde a la aplicación de la siguiente fórmula matemática:

 

(((((SMLMV x TARIFA DE SERVICIOS) x VARIABLE PROPORCIONALIDAD) /30) x DÍAS QUE SE REQUIERE EL SERVICIO) /JORNADA LABORAL) x HORAS REQUERIDAS DEL SERVICIO.

 

Al respecto, con el fin de promover la homologación en el cálculo de las tarifas para los diferentes servicios de vigilancia en el año 2020 y teniendo en cuenta que, por analogía con el Derecho Comercial, se considera en principio para todos los efectos que el mes laboral tiene treinta (30) días, es procedente determinar la cantidad de días que deben ser tenidos en cuenta, así:

 

MES DÍAS

HABILES

SÁBADOS DOMINGOS FESTIVOS TOTAL DÍAS
ENERO 20 4 4 2 30
FEBRERO 20 5 4 0 29
MARZO 20 4 5 1 30
ABRIL 20 4 4 2 30
MAYO 19 5 4 2 30
JUNIO 19 4 4 3 30
JULIO 21 4 4 1 30
AGOSTO 18 5 5 2 30
SEPTIEMBRE 22 4 4 0 30
OCTUBRE 21 4 4 1 30
NOVIEMBRE 19 4 5 2 30
DICIEMBRE 20 4 4 2 30
 

Total

239 51 51 18 359
19,92 4,25 4,25 1,5 29,92
20 4 4 2 30

 

 

En consecuencia, la cantidad de días que deben ser tenidos en cuenta para el cobro de las tarifas mínimas en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada para el año 2020, son los siguientes:

 

LUNES A VIERNES SIN FESTIVOS 20
LUNES A VIERNES CON FESTIVOS 22
LUNES A SABADO SIN FESTIVOS 24
LUNES A SABADO CON FESTIVOS 26
FESTIVOS 2
SABADOS Y DOMINGOS 8
SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS 10

 

NOTA: El pago del valor de la tarifa, al ser de carácter mensual, no puede ser sometido a ningún tipo de plazo, en aras de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y la estabilidad económica de la empresa.

 

Se recomienda a las Empresas o Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, que contraten servicios adicionales con entidades públicas o privadas evitar la incursión de alguna de las siguientes prácticas:

 

  • El otorgamiento de descuentos financieros de cualquier índole cuyo efecto sea el pago de una cifra inferior a la tarifa regulada.

 

  • El otorgamiento de descuentos por pronto pago.

 

  • La subcontratación o presentación de consorcios o uniones temporales con empresas o cooperativas dedicadas a la intermediación laboral para vincular al personal operativo de vigilancia y seguridad privada.

 

  • La demanda y oferta adicional de personal de supervisión u operación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada sin el reconocimiento en el precio final de, por los menos, el costo laboral en que incurre por el mismo la empresa o cooperativa que se pretende con- tratar.

 

  • La demanda y oferta de equipos para la vigilancia y seguridad privada, so pretexto de ser valores agregados, a precios irrisorios o de amortizaciones contables por depreciación que no responden al valor real de mercado y a los costos asociados de instalación y mantenimiento de los mismos.

 

  • En cuanto a los valores no contemplados en la tarifa, es necesario aclarar que los elementos de protección especial (EPP); elementos adicionales a la dotación regulada; la supervisión exclusiva; los sistemas de comunicación avanzada; el personal de dedicación exclusiva (Coordinadores, Jefes de Seguridad y Técnicos), deben ser cobrados de manera independiente, teniendo en cuenta que son actividades especializadas del servicio y estas no podrán cotizarse a valores reales de mercado y competencia.

 

Para su mayor ilustración sobre la interpretación normativa del presente tema, pueden descargar el archivo adjunto.

 

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Fuente: SuperVigilancia