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Formularios a utilizar para contribuyentes obligados al pago de IVA

Los nuevos periodos gravables del IVA son obligatorios. Si usted está en periodo cuatrimestral no se pase a bimestral. Si está en anual nada de pasarse ni a cuatrimestral ni a bimestral.

Quienes van a presentar una sola declaración anualmente, el formulario 300 lo van a diligenciar una sola vez cuando se acabe el año 2013 y van a presentarlo en enero de 2014, pero los pagos de mayo y septiembre del 2013 los deberán hacer con formularios 490.

Por lo tanto, esto es lo que debe hacer: en mayo y septiembre del 2013 se llena solamente formularios 490, dos (2), uno en mayo y otro en septiembre. Lo diligencian en la parte superior (según las instrucciones que trae atrás el formulario 490) colocando en la casilla concepto “05” que significa impuesto a las ventas y en la casilla de período “01” es decir, anual.

En los dos formularios, el de mayo y el de septiembre, se hace igual. En el concepto “05” y en el período “01” son pagos sin que exista declaración, por eso en este formulario 490 la casilla “número de formulario” se debe dejar en blanco; se presentan así porque son para pagar anticipos.

Pago de anticipos

Y a propósito de los anticipos, hay un proyecto de decreto que se publicó el 15 de abril, el cual dice:

“Articulo 26°. Pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período gravable es anual de conformidad con el numeral 3° del artículo 600 del Estatuto Tributario deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.”De manera que hay que coger es la casilla saldo a pagar por impuesto, la que va antes de las sanciones. Y continúa diciendo:

b) En el caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, este no estará obligado a hacer los abonos parciales de que trata el presente artículo.

Como se puede observar esa es la instrucción, así se deben calcular los anticipos en mayo y en septiembre, y cuando se termine el año con el formulario 300 va a suceder lo mismo que con la declaración de renta de un gran contribuyente, al cual en febrero antes de presentar la declaración de renta, le hacen pagar un anticipo con formulario 490, pero luego en abril presenta la declaración de renta y como el formulario de declaración de renta no incluye ningún renglón para restar el anticipo que ya se pagó en febrero, sencillamente el gran contribuyente sabe que ya pagó un anticipo por lo cual a ese total a pagar, mentalmente o en una hoja aparte, le resta dicho valor y el saldo que resulta es el que pagará por cuotas, en las dos cuotas siguientes abril y junio.

De manera que, como se dijo anteriormente, lo mismo sucederá con los declarantes anuales del IVA, el formulario 300 lo diligencian hasta llegar a la casilla “total a pagar” y tener presente que ese valor no lo tienen que pagar todo porque en mayo y en septiembre anteriores habrán efectuado los anticipos, por tanto, mentalmente realizan la resta, y pagan la diferencia a la DIAN con otro formulario 490, que van a volver a diligenciar con concepto “05” y periodo “01” pero en este caso sí con el “número del formulario” este será el “tercer” formulario; así será la dinámica en la que van a estar los declarantes anuales del IVA.

Nuevos periodos obligatorios

Adicionalmente en este mismo proyecto de decreto aparece algo importante referente a los periodos para declarar IVA:

“Artículo 25°. Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral, cuatrimestral y anual, según que se cumplan los presupuestos allí establecidos para cada periodo, los cuales son de obligatorio cumplimiento.”

“Parágrafo Transitorio: Los responsables cuyo período gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo y que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral deberán presentar la declaración de acuerdo al período que le corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno, por lo tanto todas aquellas que hayan sido presentadas con saldo a pagar podrán ser tomadas como un recibo de pago cuyo valor pagado será tomado como un abono al saldo a pagar en la declaración del periodo correspondiente.”

Tenga presente lo anterior ya que establece una regla de juego clara, los nuevos períodos son obligatorios.

Si usted está en periodo cuatrimestral nada de pasarse a bimestral, si está en anual nada de pasarse ni a cuatrimestral ni a bimestral, son obligatorios y como ya terminó el primer bimestre enero-febrero, el de marzo–abril todavía no lo han presentado, entonces el de enero-febrero bimestral era solo para los que les correspondía bimestral. Si alguien se puso a hacerlo bimestral sin estar obligado, no lo siga haciendo, y el valor que pagó en enero–febrero tómelo como un abono porque no se lo van a aceptar como declaración válida, solamente réstelo como un abono a la declaración cuatrimestral o anual que si le corresponda.

Observe estas reglas de juego que está poniendo la DIAN. No quiere aceptar estas declaraciones como válidas porque cada declaración que uno le presenta a la DIAN es declaración que ella tendría que auditar y al parecer también quiere liberarse de tanta cantidad de trabajos de auditoría, así que se debe respetar los grupos en los que cada quien este, bimestral, cuatrimestral o anual.