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Exequible equiparación de contratistas y contratantes en regulación de accidentes de trabajo

En la regulación de los accidentes de trabajo, la equiparación de las personas que tienen contrato laboral con las que carecen de él se limita a ese campo y no supone una paridad absoluta entre los contratistas independientes y los trabajadores subordinados.

Por esta razón, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 3º (parcial) de la Ley 1564 del 2012, que reconoce a “contratista” y “contratante” como beneficiarios de la protección contra los riesgos laborales.

La corporación precisó que la ampliación de la cobertura garantiza el acceso de un mayor número de personas a la protección por las contingencias que su labor les pueda ocasionar, sin distinguir la forma de vinculación contractual.

Por esa razón, el trato igual dado a los trabajadores dependientes y a los contratistas independientes en materia de cubrimiento de riesgos labores está plenamente justificado.

Según los demandantes, la norma acusada violaba la especial protección del derecho al trabajo contenida en el artículo 25 de la Constitución, y trasgredía la jurisprudencia de la Corte Constitucional que estableció las diferencias entre la protección del trabajo subordinado y el independiente.

El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó el voto, por considerar que ninguno de los planteamientos de la demanda reunía los requisitos para activar el control de constitucionalidad. Por su parte, los magistrados María Victoria Calle y Alberto Rojas anunciaron la presentación de aclaraciones de voto.

Fuente: Ámbito Jurídico.