En la regulación de los accidentes de trabajo, la equiparación de las personas que tienen contrato laboral con las que carecen de él se limita a ese campo y no supone una paridad absoluta entre los contratistas independientes y los trabajadores subordinados. Por esta razón, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 3º (parcial) de la Ley 1564 del 2012, que reconoce a “contratista” y “contratante” como beneficiarios de la protección contra los riesgos laborales. La corporación precisó que la ampliación de la cobertura garantiza el acceso de un mayor número de personas a la protección por las contingencias que su...