SIPLAFT

¿Es eficaz el sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo en mi empresa?

Al realizar esta nota, me remonte a enero de 2018, estaba en las instalaciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se llevó a cabo la presentación de los lineamientos generales para la implementación del Sistema de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) para los servicios de vigilancia y seguridad privada, distintos del transporte de valores y empresas blindadoras, cuyo enfoque estaba en generar y fortalecer una Cultura de la Legalidad fundamentada en valores corporativos, por parte del delegado para el Control de la entidad, para la época DR. James Ricardo Celis, quien nos compartió la implementación de este sistema que se encontraba en la circular 465 de 2017, publicada en el mes de noviembre de 2017, complementaria a la circular externa N° 008 del 1 de marzo de 2011, en las cuales se presentaban los procedimientos y herramientas que contemplaban todas las actividades que realizan las empresas vigiladas en desarrollo de su objeto social, actividad económica, forma de comercialización y demás características del servicio.

Se avizoraba una buena oportunidad para que el sector pasara de puestos relegados en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, a tener un lugar de vanguardia y mejor aun cuando la Supervigilancia iniciaba el proyecto de diseño e Implementación del primer SARLAFT a nivel mundial para una entidad de Control, Inspección y Vigilancia. Pero otra fue la realidad, el nivel de cumplimiento en el primer plazo no alcanzo ni el 10%, para el requerimiento del siguiente año no sobrepaso el 15% de los mas de 8.000 vigilados, sin embargo no se crea que la Supervigilancia no ejerce control y vigilancia, en la medida que madure la implementación de su SARLAFT le entregara información procesada producto de la Big Data, Inteligencia Artificial y hasta la minería de datos que tiene su componente tecnológico, también los acuerdos interinstitucionales con otras entidades de control, seguridad y de investigación del estado, le facilitara la detección de actividades sospechosas, inusuales de sus obligados y en sus inspecciones podrán validar el nivel de CUMPLIMIENTO y de EFICACÍA de su Sistema de prevención LAFT (SARLAFT-SIPLAFT).

ANTECEDENTES NACIONALES:

Pero recordemos algunos hechos relevantes que incidieron en esta actividad de regulación por parte de la Supervigilancia. Hay una relacionada con el requerimiento de fecha 06 de diciembre de 2017 donde se realizó una solicitud de información por parte de la Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, Marcela Abadía Cubillos al señor Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Fernando Martínez Bravo, indicándole que siendo ellos los encargados de realizar un estudio que permitiera diagnosticar y evaluar las instancias de supervisión e investigación relacionadas con el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en el marco de los compromisos adquiridos en el punto 4.3.2 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y que la evaluación de la institucionalidad efectuada en el marco del CONPES 3793 del 2013, arrojo como resultado que es necesario revisar la efectividad en la aplicación de sanciones financieras más allá de la extinción de dominio, con el fin de diseñar un sistema o estructura que permitiera gestionar y administrar sanciones de tipo económico que golpeen los eslabones mas fuertes de la cadena de valor del narcotráfico.

A esta solicitud se le dio respuesta mediante el memorando No.20172000188683 del 27/12/2017, emitido por parte del Dr. James Ricardo Celis, SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONTROL (de la época) a la Señora Luz Elena Morales Malaver JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA de la Supervigilancia, y entre las respuestas más relevantes tenemos a la referente, donde se pedían las estadísticas de los últimos tres años sobre la eficacia de las sanciones económicas impuestas a sus vigilados por violaciones a las normas e instrucciones expedidas por esa superintendencia en materia de ALA/CFT y cuya respuesta fue:

“La eficacia debe entenderse como la posibilidad efectiva y real que ha tenido esta Superintendencia de recaudar los dineros que por sanciones en firme derivadas de violaciones a sus normas e instrucciones ALA/CFT, ha impuesto a sus vigilados. En los últimos tres años esta Superintendencia, no ha impuesto sanciones económicas a sus vigilados por violaciones e incumplimiento a las normas de SARLAFT y/o SIPLAFT. Desde la expedición de las Circulares Externas: No. 007 de 2006, No. 003 de 2009, No. 008 de 2011 la SVSP no ha implementado un modelo de supervisión basado en riesgos (LA/FT) que cuente con la capacidad de evaluar el incumplimiento de la normatividad expedida y su consecuente sanción económica; esto no sólo ha generado costes económicos de oportunidad para financiar la lucha contra el LA y FT, sino también y lo qué es más importante, el riesgo reputacional por la posible pérdida de confianza de los ciudadanos en un sector que hasta el momento estaba al margen de la prevención, detección, control y respuesta al LA/FT. Por este motivo la actual administración de la SVSP, ha reincorporado a su direccionamiento estratégico directrices que orientan a sus vigilados al cumplimiento legal y a la articulación del Sector de la Vigilancia y la Seguridad Privada al Sistema Nacional de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”.

En cuanto a la pregunta cuál era la Normatividad vigente – Directiva, instrucciones u otras – Expedida por esa superintendencia dirigida a sus vigilados en materia de Anti Lavado de Activos y Contra la financiación del terrorismo. La respuesta a este interrogante por parte de La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada subraya la importancia de contar con una estrategia soportada en la declaración de firmes intenciones para poder desarrollar una adecuada construcción de una política de LA/FT que sea gradual y corresponda a las necesidades del Sector. La articulación y el despliegue de la estrategia configuran la concepción de un SARLAFT y un SIPLAFT que se adopta a través de la siguiente normatividad:

  • La Circular Externa No. 008 de 2011, va dirigida a “Representantes legales de empresas transportadoras de valores, empresas de vigilancia y seguridad privada autorizadas en la modalidad de transporte de valores, empresas blindadoras de vehículos ͚͛ y obliga a la implementación de un Sistema de Administración de Riesgos contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

Después de realizar con la Unidad de Información y Análisis (UIAF) una evaluación de riesgo del sector y frente a las necesidades de adoptar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que brindarán acciones de mejora sobre la calificación de riesgo extremo de la vigilancia y la seguridad privada – como componente del Sector de las Actividades Profesionales Financieras No Designadas (APNFD)- recogidas en el estudio ILICT ACTIVITY AND MONEY LAUNDERING FROM AN ECONOMIC GROWTH PERSPECTIVE realizado por el Banco Mundial (2017), se estimó la conveniencia de regular a los demás servicios vigilados por ésta Superintendencia:

  • Fue así como se expidió la circular externa No. 465 del 2017, que entró en vigencia el 16 de Noviembre del año 2017, que está dirigida a los “ Servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico, o material, servicios de vigilancia y seguridad de empresa u organizaciones empresariales públicas y privadas, servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia, servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad , y los de fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada” y obliga a la implementación de un Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SIPLAFT.

En el año siguiente fue promulgada la circular complementaria 045 de 2018 donde se obliga a las Arrendadoras de Vehículos Blindados a la implementación de un Sistema de Administración de Riesgos contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

LA CO-REGULACIÓN:

Es de vital importancia, para el adecuado funcionamiento de la estructura adoptada en un país para la prevención, control, detección y represión del LA/FT, definir y conocer el rol y responsabilidades de cada uno de los agentes que participan en el sistema de prevención.

En el “ámbito de la prevención y control” actúan las respectivas personas naturales y jurídicas del sector de la Vigilancia y seguridad Privada, que hayan adquirido la calidad de “sujetos obligados”, para estos efectos, deben adoptar sistemas para administrar el riesgo de LA/FT que cumplan con los mandatos legales (Circulares No. 008 de 2011-465 del 2017-045 del 2018) expedidas por la Supervigilancia.

Ahora bien, los “sujetos obligados” no solo deben “prevenir” ser utilizados para el LA/FT, también tienen un “deber de colaboración con las autoridades”, el cual se manifiesta mediante el suministro de información que soliciten las autoridades competentes y el control a las operaciones de las contrapartes con miras a detectar operaciones inusuales y reportar operaciones sospechosas a la UIAF.

Es muy importante resaltar que el rol o responsabilidad de “detectar y reportar” no implica asumir la responsabilidad que es propia de las autoridades, como lo es determinar si se está o no frente a una actividad delictiva. El rol u obligación del “sujeto obligado”, se limita a la detección de inusualidades y el reporte de operaciones sospechosas, es decir, reportar operaciones que realizan las personas naturales o jurídicas, que, por su número, cantidad o características, no se enmarcan dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado, y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no hayan podido ser razonablemente justificadas.

Además, debe recordarse que todo ciudadano colombiano, tiene el deber de denuncia de los delitos mencionados en el artículo 441 de la Ley 599 de 2000 y en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, entre los que se encuentra el delito de lavado de activos.

LOS RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO:

Hay gremios y empresarios de la vigilancia y seguridad privada que le han prestado toda la atención y compromiso a estas actividades de prevención en temas de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, el alto gobierno de las organizaciones son conscientes de sus funciones y responsabilidad en garantizar la continuidad del negocio, por parte de la alta dirección el compromiso de su implementación y mejoramiento del sistema y el oficial/encargado de cumplimento precisamente en ese punto, que a partir del cumplimiento el resultado sea la EFICACIA de la actividades de “prevención, detección y control de recursos ilícitos empleados en operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, a los servicios aquí mencionados y que, son vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que en función de su objeto, crecimiento del mercado objetivo se pueden ver expuestos a riesgos legales, reputacionales y riesgos de contagio”. En lo personal creo que ha sido un

error haber suspendido los reportes AROS (Ausencia de Reportes de Operaciones Sospechosas), a la UIAF, esta falta de actividad desconecto al empresario y oficial/responsable de cumplimiento del SIPLAFT y más aún cuando no se tiene ni claro cuáles son los riesgos LAFT, no se ha establecido señales de alerta y mucho menos mecanismos de control, que deja a los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que no cumplen, con una alta vulnerabilidad que puede ser aprovechada por agentes de diferentes Factores para causarle daño.

LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:

Creer que como el ente de control no me ha requerido, no me ha inspeccionado o peor aún, no me ha sancionado, significa que el cumplimiento legal no es prioritario, por lo tanto, el compromiso adquirido en la Política del SIPLAFT (si es que se tiene, se conoce, se aplica), se ha olvidado o peor aún voluntariamente NO SE CUMPLE, que si nos fuéramos a un impacto lo tendríamos con las herramientas jurídicas vigentes con la que cuenta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para sancionar a sus vigilados por el incumplimiento del SARLAFT y SIPLAFT , estarán sujetas a las sanciones previstas en el Artículo 76° del Decreto – Ley No. 356 de 1994, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se pueda generar esta conducta ante las autoridades competentes. En caso que una empresa sea utilizada para Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y mediáticamente se conozca, no se dude que impacto reputacional será severo, incidirá en su imagen que a su vez pondrá en duda la confianza de sus asociados de negocios en continuar con sus operaciones contratadas, que termina afectando los aspectos económicos y por ende la continuidad del negocio. Y en caso de no cumplir con una debida diligencia (que no se puede quedar solo en pedir unos documentos para archivarlos en una carpeta y validar unas bases de datos), se crea que estamos cubiertos ante un impacto generado por tener vínculos con personas jurídicas/ naturales comprometidas con los delitos de lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

QUE HACER:

  1. Señor empresario sea consciente del riesgo ante un incumplimiento legal con las consecuencias respectivas.
  • Los plazos para el diseño e implementación se acabaron hace dos años, es decir usted ya lo debe tener implementado y evaluado, para garantizar su eficacia, si no lo tiene, establezca un plan de acción para desarrollarlo, más vale tarde que nunca.
  • No olvide que el cumplimiento a la Supervigilancia es Semestral, en los meses de abril y octubre, no espere a que le llegue un correo pidiendo la información, eso ya esta referenciado en la norma. Cada semestre que no envié la información queda la evidencia de su incumplimiento. Cumpla con este requisito.
  • Todos los servicios prestados por personas naturales/jurídicas (a excepción de Transportadoras de Valores, Blindadoras y Arrendadoras de Vehículos Blindados), están obligadas a cumplir con la circular externa 465 de 2017, valide en el anexo técnico de dicha circular cuales de los doce puntos de cumplir según su servicio, modalidad y medio aprobado por la supervigilancia.

Fuente: CARLOS A BOSHELL NORMAN