Normatividad

Diferencias: Delito de Exacción y Extorsión

Al resolver un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó los elementos de las conductas punibles de exacción y extorsión y sus diferencias sustanciales.


Exacción

Este delito se encuentra estipulado en el Libro II, Título II, artículo 163 de la Ley 599 de 2000 dentro de los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y precisa que: “El que, con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado, imponga contribuciones arbitrarias incurrirá en prisión…”.

Extorsión

Por su parte, esta conducta se encuentra en el Libro II, Título III, Capítulo II, artículo 244 ídem dentro de los delitos contra el patrimonio económico y establece que: “El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión…”.

Conforme lo anterior, los delitos de exacción y extorsión aseguran diversos bienes jurídicos, el primero las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el segundo el patrimonio económico, pero el fallo advierte que la exacción cuenta con mayor riqueza en orden a recoger los comportamientos que motivaron este proceso.

Contexto

A diferencia de la extorsión que no precisa de un contexto específico, la exacción debe realizarse con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado, de modo que asegura a las personas protegidas por el DIH, esto es, aquellas que no intervienen en una contienda armada (interna o internacional), en aplicación del principio de distinción. Por cuanto, el propósito central no es conceder o reconocer derechos a los contendientes en el conflicto, sino proteger a la población civil que se encuentra en medio del mismo.

Sujeto activo

También, en contraste con la conducta de extorsión que tiene sujeto activo indeterminado, el autor en la exacción es calificado en cuanto debe corresponder a uno o varios miembros de los grupos en contienda de manera que involucra a quienes tienen la condición de combatientes regulares o no.

Contribución

En la exacción, la contribución debe ser impuesta arbitrariamente, es decir, se trata de crear una obligación sin fundamento, despóticamente, ajena a una simple y llana sugerencia o recomendación, usualmente establecida con cierta periodicidad.

Sin embargo, la Sala aclaró que si el delito de exacción sanciona a quien imponga “contribuciones arbitrarias”, no se trata de un proceder único que recae sobre un individuo, como ocurre en la extorsión, sino plural dirigido contra un colectivo de sujetos pasivos.

Ejemplo

Si una persona exige a una madre dinero a cambio de no causar la muerte a su hijo y lo consigue, comete el delito de extorsión. Y, si realiza la misma conducta respecto de otra progenitora y obtiene su propósito, habrá cometido un concurso de 2 extorsiones consumadas.

Por el contrario, si un miembro de un grupo ilegal involucrado en el conflicto armado interno impone a los comerciantes de una población el pago de unas contribuciones “vacunas” para sufragar las finalidades de su agrupación, a cuyo pago acceden, comete el punible de exacción (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa)

Fuente: ambitojuridico.com