Normatividad

El Consejo de Estado declaró nulidad en tarifas de inscripción y renovación de la matrícula mercantil

La alta corte declaró la nulidad de los artículos 23 y 24 del Decreto 393 del 2002, por imponer una mayor carga o tributo por la inscripción y renovación de la matrícula mercantil a pequeños comerciantes o establecimientos con menores activos o patrimonio frente a los grandes empresarios o establecimientos, razón por la cual se violó el derecho de igualdad y la libertad de empresa.

Las tarifas cuestionadas desconocieron el principio de equidad vertical, dado que no existe una mayor carga contributiva para las personas con mayor capacidad económica.

Lo anterior constituye una carga inequitativa, que rompe con la proporcionalidad que este tipo de tributos debe respetar, y con el principio de progresividad, el cual hace referencia al reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, según la capacidad contributiva de la que disponen. En tal sentido, se afectó el principio de equidad, que proscribe los tratamientos desproporcionados en la imposición de la carga tributaria de cara a la capacidad económica de las personas.

La capacidad contributiva de los contribuyentes pretende establecer una correlación entre la obligación o imposición tributaria y su capacidad económica, de suerte que las tasas cuestionadas debieron ser graduadas de conformidad con la capacidad de los sujetos, medidas objetivamente a partir de sus activos o patrimonios, es decir, de acuerdo con un sistema de escalas diferenciales, en las cuales se gravarán con tarifas superiores a los empresarios o establecimientos con mayores activos o patrimonio.

Finalmente, se estableció que también se desconocieron los artículos 333 y 338 de la Constitución Política e impidió el libre desarrollo de las pequeñas empresas o establecimientos, habida cuenta que si bien es cierto que la libertad de empresa puede ser limitada, mediante la intervención en la economía que se lleva a cabo por mandato de la ley para el cumplimiento de los fines de interés general, también lo es que no es posible restringirla arbitrariamente ni es factible impedir su ejercicio, desconociendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional

Fuente: Ámbito Jurídico