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Decreto 220 del 07 de febrero de 2017, modifica los vencimientos tributarios

Acaba de ser publicado en la página de la presidencia de la república el decreto 220 del 07 de febrero de 2017, el cual modifica el decreto único tributario en lo relativo a los vencimiento.

[pdf]https://asosec.co/wp-content/uploads/2017/02/decreto-220-ebrero-2017.pdf[/pdf]

Modifica.
En el caso de los grandes contribuyentes cuyos NIT termina en 0 y 9, la presentación y pago de la segunda cuota se les anticipa un día. Y se le incluye el cálculo del anticipo a la sobretasa del impuesto de renta y complementarios.
En el caso de las personas jurídicas y demás contribuyentes, en el caso de los NIT que terminan entre 91 y 00 se les anticipa la declaración y pago de la primera cuota en un día. Así mismo se le incluye la sobretasa del impuesto de renta y complementarios.
La misma suerte (de adelantar un día) corren en el CREE los contribuyentes cuyo NIT termina en 0 y 9.
En lo que respecta a la declaración anual de activos en el exterior, a los grandes contribuyentes que cuyo NIT termina en 0 y 9, se anticipa un día. Y en el caso de las personas jurídicas cuyo NIT termina en 91 al 00 se les anticipa en un día.
Se ajusta la redacción de los vencimientos de IVA para ponerlos a tono con la elimina de la declaración anual. Y algo muy importante, realiza precisiones respecto de los cambios de periodo en el IVA.

Agrega
Se incorpora el calendario de vencimientos de las declaraciones de autorretención a título de renta. Y se incluye vencimientos para la sobretasa del impuesto de renta y complementarios.
Y se incluye aspectos relacionados con el impuesto nacional al carbono.

Elimina
Se elimina el anticipo de sobre tasa que debía efectuarse en el año 2017. Se elimina la referencia a la declaración anual de IVA así como a sus anticipos. Y elimina la referencia a las declaraciones de autorretención del CREE.

Fuente: Gerencie