Decreto 1588 de 2021 – Reglamentación seguro de vida
Se da a conocer decreto reglamentario de la Ley del Vigilante sobre el seguro de vida para el personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, el cual empezará a regir a partir del 26 de mayo de 2022 y consta de 2 artículos.
En el primero, se adiciona la sección 12 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”. En este se reglamenta el seguro de vida colectivo que ampara al personal operativo de los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada.
De este modo, los prestadores de servicios de VSP tales como empresas de VSP, cooperativas, servicios comunitarios, servicio de transporte de valores, departamentos de seguridad deberán tomar el seguro de vida colectivo al personal operativo vinculado a la organización tales como vigilante, escolta, supervisores, operadores de medios tecnológicos y manejadores caninos.
Las características de dicho seguro, son:
· Obligatorio,
· Colectivo,
· Contratado anualmente,
· Expedido bajo la modalidad o contributiva,
· Su beneficiario será a título gratuito,
· El riesgo empezará a correr por cuenta del asegurador a la hora veinticuatro (24) del día que se perfeccione el contrato respectivo y cubrirá al asegurado las veinticuatro (24) horas del día.
El incumplimiento de este deber legal por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, y en el evento del siniestro, tendrá como consecuencia que éste deberá asumir la suma asegurada individual respectiva.
La contratación de este seguro no exime al empleador de dar cumplimiento a las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social Integral del personal operativo y el pago oportuno de los aportes correspondientes, ni reemplaza los derechos que otorga dicho sistema.
El seguro de vida colectivo es diferente e independiente a los demás seguros exigidos para la debida prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados, podrán efectuar modificaciones al contrato de seguro de vida colectivo para el correcto aseguramiento del personal operativo. Las nuevas vinculaciones de personal operativo, no constituyen un nuevo contrato de seguro, Estas se consideran como una novedad dentro del contrato de seguro de vida colectivo contratado por el tomador. Adicionalmente, deberán reportar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada toda modificación efectuada al contrato de seguro de vida colectivo.
El seguro de vida colectivo es requisito para obtener, renovar o mantener la licencia de funcionamiento. El incumplimiento de este deber legal por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, acarreará como consecuencia las sanciones legales establecidas en las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Para ver el drecreto 1588 de 2021 descarguelo aqui:
Fuente: ASOSEC