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Declaran oficialmente la contingencia en la página de la DIAN

Acaba de ser expedida la resolución 152 de agosto 9 de 2013, mediante la cual el director de la Dian declara oficialmente la contingencia por la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos.
Aclara dicha resolución que el restablecimiento de los servicios informáticos se realizará en las siguientes fechas teniendo en cuenta el tipo de impuesto:

contingencia-579-2

Además ordena a la dirección de ingresos de la Dian, imputar conforme al artículo 804 del ET los pagos efectuados por los agentes retenedores del CREE en bancos por el lapso que dure la contingencia.
Aclara que las declaraciones virtuales que se presenten a más tardar un día después de las fechas que se estima se restablezca el servicio no liquidaran sanción de extemporaneidad ni mora. Por lo cual consideramos se realizaran los ajustes necesarios en el sistema que permita liquidarlas en la plataforma de la Dian sin liquidar dichas sanciones.
Por ultimo insistimos en las fechas en que se estiman se restablecerán los sistemas informativos de la Dian:

  • Renta personas naturales, 12 de agosto,
  • GMF, 14 de agosto
  • Retención en la fuente renta, IVA, timbre, 14 de agosto
  • Retención a título de CREE, 16 de agosto

¡COMO EL 16 ES VIERNES , Y LA DECLARACION ES A MAS TARDAR EL DÍA HABIL SIGUIENTE, LA DECLARACION VENCE EL MARTES 20 DE AGOSTO¡ PUES EL LUNES 19 ES FESTIVO.

Documento Adjunto: Resolución 152 de 2013 [wpdm_file id=32]

Fuente: Gerencie