El numeral 2 del articulo 162 del C.S.T establece que para poder laborar horas extras es necesario contar con autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo, sin embargo con la expedición de la Ley del Vigilante esta obligación cuenta con una excepción. Al respecto debe recordarse que el articulo 7 de la Ley 1920 de 2018 señaló: Artículo 7°. Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito...
La seguridad es un estado que toda persona busca en su convivencia con el entorno y sociedad que le rodea. El ciudadano busca poder vivir y convivir con tranquilidad y con garantías de que su entorno más cercano (familia) y su propiedad no sea atacada o violentada. Una gran parte de esta seguridad nos la da la administración a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Pero la seguridad total sabemos que es imposible que la podamos tener, una sociedad con inseguridad “cero”, por desgracia, es imposible que exista....