Seguridad Privada

LA SEGURIDAD PRIVADA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

El día 6 de junio de 2020 se llevó a cabo una reunión dirigida por el Coronel Carlos Benítez, enlace de la SuperVigilancia sobre la seguridad privada en la propiedad horizontal. En la cual participaron todos los enlaces de policía a nivel de costa atlántica, administradores de propiedad horizontal y empresarios del sector de vigilancia.

 

La conferencia inicia abordando la normativa sobre la seguridad privada en el país a través del tiempo iniciando con la Ley 62/93 en la que se expiden normas sobre la Policía Nacional y se crea la SuperVigilancia, posteriormente se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada con el Decreto Ley 356/94. Reforzando la sinergia de trabajo entre la seguridad pública y privada, se crea el Decreto 3222/02 estableciendo las redes de apoyo y solidaridad ciudadana.

 

El Código Nacional de Convivencia y Seguridad con la Ley 1801/16 establece sobre el registro a personas, en el párrafo 1  del artículo 35, “el registro de personas y sus bienes podrá realizarse en las vías públicas, en los espacios públicos, en establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, en espacios privados con acceso o con servicios al público, y en las zonas comunes de inmuebles de propiedad horizontal o similares, o dentro de domicilio privado si el propietario, poseedor o inquilino, así lo autoriza”. Así mismo, en el parágrafo 3°, se indica “el registro de personas por parte de las empresas de servicios de vigilancia y seguridad privada no se realizarán mediante contacto físico, salvo que se trate del registro de ingreso a espectáculos o eventos de conformidad con la reglamentación que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional, o salvo que el personal uniformado de la Policía Nacional lo solicite, en apoyo a su labor policial.”

 

Sobre la integración de los sistemas de vigilancia en el artículo 237 se especifica que “la información, imágenes, y datos de cualquier índole captados y/o almacenados por los sistemas de video o los medios tecnológicos que estén ubicados en el espacio público, o en lugares abiertos al público, serán considerados como públicos y de libre acceso, salvo que se trate de información amparada por reserva legal.”

 

Los aspectos que deben tener en cuenta la propiedad horizontal, al momento de contratar un servicio con empresas de vigilancia y seguridad privada, son:

 

Realizar un estudio jurídico de la propuesta recibida, a la luz de los siguientes parámetros:

  • Consultar la autenticidad de la licencia de funcionamiento, ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, pues de lo contrario, pueden generarse sanciones legales. Esta validación se puede realizar directamente en la página de la entidad www.supervigilancia.gov.co
  • Exigir a las empresas de vigilancia un certificado de no sanciones expedido por la SuperVigilancia, pues en este, se establece con claridad en qué tipo de faltas a incurrido el proveedor del servicio.
  • Validar el cumplimiento de las normas laborales. Para ello, se puede constatar contratos laborales suscritos con otros clientes y verificación de credenciales

 

Selección de personal, para ello debe tener en cuenta que este debe ser idóneo para prestar el servicio:

  • Solicitar a la empresa de vigilancia con la que contratará el servicio, el plan de capacitación y entrenamiento que según la modalidad y clasificación del servicio está en la obligación de impartir a sus trabajadores.
  • Realizar visitas a la sede de la empresa de vigilancia y seguridad privada con la que contratará el servicio.

 

Realizar estudio técnico, donde queden claros los siguientes puntos:

  • Verificar que los servicios ofrecidos correspondan con los mínimos que la copropiedad requirió en la solicitud de cotización, tener en cuenta que dicha cotización debe estar ajustada a la circular que reglamenta anualmente la tarifa de los servicios de vigilancia y seguridad privada emitido por la SuperVigilancia.
  • Tipo de armamento, debe estar autorizado en la modalidad del servicio que se preste. Así mismo, debe estar delimitada la zona del servicio, dentro del contrato, pues el armamento no puede salir de dicho perímetro.
  • Se debe definir una programación clara de los horarios y turnos para la prestación del servicio, de modo que no se exceda según lo estipulado en la Ley, lo cual quedó establecido en el Ley 1920, en la que se establece que los trabajadores del sector podrán, previo acuerdo con el empleador, laborar máximo en jornadas diarias de 12 horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias.

 

Marco normativo de tarifas en Colombia:

  • En el artículo 92 del Decreto Ley 356/94 se establece que las tarifas para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, deberán garantizar como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley.
  • La fijación de las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada, son definidas en la parte 6, sección 6, Artículo 2.6.1.1.6.1. y subsiguientes del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Para los estratos residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10% de administración y supervisión y los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

Es importante aclarar que, cuando los usuarios demanden servicios adicionales como CCTV, kit de alarmas, entre otros, tendrán valores adicionales. Las empresas de vigilancia y seguridad privada que ofrezcan medios tecnológicos deberán contar con la debida licencia de funcionamiento expedida por la SuperVigilancia.

  • Circular externa 2020130000015 emitida por la SuperVigilancia.

 

Es importante señalar, que los administradores y los copropietarios de la propiedad horizontal son solidariamente responsables, en el momento que se detecte que no están contratando servicios avalados por la SuperVigilancia se exponen a medidas cautelares y sanciones con multas que oscilen entre 20 y 40 SMMLV.

 

Por último, es importante aclarar que los servicios de vigilancia deben desarrollar sus funciones, teniendo en cuenta los siguientes principios:

 

  • Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la República.
  • Asumir actividades disuasivas o de alerta, cuando se observen la comisión de actos delictivos en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan impedir o disminuir sus efectos.
  • El personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada que tenga conocimiento de la comisión de hechos punibles durante su servicio o fuera de él, deberá informar inmediatamente a la autoridad competente y prestar toda la colaboración que requieran las autoridades.
  • Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de atender casos de calamidad pública.
  • Dar aviso inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y demás autoridades competentes y proporcionar toda la información relacionada con la concurrencia de siniestros, en los cuales haya presencia de personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada.

 

Finalizando la sensibilización, se contó con la participación del Superintendente Delegado para el Control Dr. Edwin González Moreno, quien extendió un saludo a la audiencia y exaltó la gestión del Coronel Benítez con la realización de la video-conferencia realizada.

 

 

 

Fuente: ASOSEC