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Tercera fase del programa anticorrupción empresarial – Fase de evaluación periódica del riesgo y de modificación del programa

La oficina o área de cumplimiento – incluido el Oficial de Cumplimiento – que tenga a cargo estas funciones, debe desarrollar métodos efectivos para poder auditar, monitorear y presentar reportes sobre el Programa de Cumplimiento. Estas actividades deben estar instauradas dentro de una serie de mecanismos que permitan el descargue y la elaboración casi inmediata de análisis de datos al interior de las organizaciones. Para esta labor es necesario instaurar contadores o planillas de seguimiento que permitan la creación de indicadores de medida que vislumbren la apropiación y el éxito del mecanismo. Los mecanismos tecnológicos aquí juegan un papel preponderante.

Así mismo, se deben definir de manera clara quiénes serán los responsables sobre la calificación y los comentarios de estos reportes entendiendo que será la última instancia quien podrá decidir si el Programa ha sido efectivo o requiere mejoras.

Las áreas y/o cargos encargados deben velar por la creación de un sistema o ruta de trabajo, que faciliten la implementación y la permanente mejora del Programa de Cumplimiento Anticorrupción. Este mecanismo debe velar por premiar las buenas prácticas y comunicar mediante un lenguaje positivo sobre los resultados a toda la
organización, entendiendo que cualquier victoria por pequeña que sea, significa un éxito rotundo en la creación de una nueva cultura corporativa.

Como se ha venido exponiendo, los Programas de Cumplimiento no deben ser estáticos, sino que deben ser mejorados continuamente. Así mismo, como los principales riesgos evolucionan y cambian con el tiempo, es vital que la organización entienda el compromiso de ir haciendo otras evaluaciones periódicas y específicas
según lo exija la naturaleza de sus negocios.

Así mismo, deberá construirse un mecanismo de monitoreo que proporcione una retroalimentación continua sobre los riesgos, retos y resultados en la implementación de un Programa de Cumplimiento y/o en la construcción de un área de cumplimiento dentro de la organización.

Para finalizar, es clave entender que el principal objetivo o indicador de éxito de la organización no debe ser el encontrar determinado número de casos sensibles en su interior, sino debe ser la creación de una verdadera Cultura de Cumplimiento Anticorrupción, lo cual sin duda alguna será el mayor éxito entendiendo esto como el mejor blindaje de una organización: empleados comprometidos y que entienden el beneficio del correcto actuar.

Conclusiones

Un Programa de Cumplimiento Anticorrupción se establece como una expresión y compromiso de la Junta Directiva y la Alta Gerencia con los valores fundamentales de integridad, transparencia y responsabilidad adoptados dentro de la compañía y, así mismo, como la firme decisión de dar cumplimiento a los aspectos regulatorios que rigen su operación.

La implementación de un Programa de esta naturaleza, no solo otorga beneficios reputacionales a la compañía, sino que también contribuye a afianzar la credibilidad en la misma por parte de sus empleados, clientes, inversionistas y demás interesados.

La adopción de este tipo de Programas debe reflejar las circunstancias particulares de la empresa y su Cultura de Cumplimiento, teniendo en cuenta factores importantes como su tamaño, la diversidad de sus negocios, los países en los que opera, las condiciones particulares del mercado y el entorno donde se encuentra establecida.

Se puede afirmar que la construcción de un Programa efectivo e integral de Cumplimiento en Anticorrupción, debe estar compuesto de las siguientes fases:

(i) Fase de Planeación;

(ii) Construcción, Implementación y Seguimiento

(iii) Evaluación Periódica del Riesgo y Modificación

Por último, la implementación de un Programa de Cumplimiento Anticorrupción requiere un proceso dinámico y permanente de la compañía que debe ajustarse a su realidad, a sus cambios de estrategia y estructura, de forma tal que el Programa deberá estar sometido a un monitoreo continuo y a revisiones periódicas por parte de órganos independientes.

 

 

 

Fuente: CARLOS A BOSHELL NORMAN