Como se recordará, mediante el Decreto 2798 de 2013 el gobierno nacional reglamentó el Art. 63 de la ley 1429 de 2010 (ley de formalización y generación de empleo), quedando dicho artículo así: Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales...