La UGPP dice ser la entidad encargada de “Generar mayor bienestar a los ciudadanos”, pero más que hacernos felices a todos, lo que en realidad hace es fiscalizar el cumplimiento por parte de los empleadores o aportantes de sus obligaciones para con el sistema general de seguridad social, evitando así que estos puedan evadir el pago de las cotizaciones a que están obligados, y en caso de incumplimiento, impone severas sanciones económicas. Es algo así como la Dian, pero respecto a los aportes a seguridad social y parafiscales.
¿Por qué hechos impone sanciones la UGPP?
La UGPP impone sanciones cuando el empleador o aportante omite hacer los pagos que le corresponde hacer, o incurre en mora en dichos pagos, o incurre en inexactitud al hacerlos. También impone sanciones cuando el empleador o aportante no entrega información que la ha sido solicitada por la UGPP.
Sanciones que puede imponer la UGPP
De acuerdo con el artículo 314 de la ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 179 de la ley 1607 de 2012, la UGPP puede imponer las siguientes sanciones:
Sanción por omisión o mora en el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales
La sanción en estos casos es el 5% por cada mes o fracción de mes hasta un máximo del 100%. La base para aplicar la sanción es el valor dejado de liquidar y pagar.
Dice la norma:
“Al aportante a quien la UGPP le haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, por conductas de omisión o mora se le propondrá una sanción por no declarar equivalente al 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.”
Si el empleador a pesar de dicho requerimiento no hace la declaración o pago dentro del término que tienen para dar respuesta al requerimiento, la sanción se duplica, esto es, será del 10% por cada mes o fracción de mes hasta un tope máximo del 200%.
Dice la norma:
“Si el aportante no presenta y paga las autoliquidaciones dentro del término de respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP le impondrá en la liquidación oficial sanción por no declarar equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 200% del valor del aporte a cargo, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.”
Dice la norma que si el contribuyente declara antes de que se le notifique el requerimiento, no hay lugar al pago de la sanción, pero se precisa que en tal caso sí debe pagar los intereses moratorios a que haya lugar.
Sanción por inexactitud en los valores declarados y pagados
Si el empleador o aportante se equivoca y declara menos de lo que debía (inexactitud), debe pagar una sanción en los siguientes términos:
Si el aportante corrige en ocasión al requerimiento y dentro del plazo para dar respuesta a este, debe pagar una sanción del 35% sobre el mayor valor que resulte entre el declarado inicialmente y el corregido.
Dice la norma:
“El aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente declarado.”
Si el aportante no corrige “por las buenas”, entonces la sanción será del 60% sobre ese mayor valor determinado en la corrección o liquidación oficial.
Dice la norma:
“Si el aportante no corrige la autoliquidación dentro del plazo para dar respuesta al Requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP impondrá en la Liquidación Oficial una sanción equivalente al 60% de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar”
Si el aportante corrige antes de que se le notifique requerimiento no tendría que pagar ninguna sanción en virtud de lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 1739 de 2014 vigente aún:
“Las sanciones por omisión e inexactitud previstas en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 no serán aplicables a los aportantes que declaren o corrijan sus autoliquidaciones con anterioridad a la notificación del requerimiento de información que realice la UGPP”.
Recordemos que el artículo 179 de la ley 1607 de 2012 fue modificado por el artículo 314 de la ley 1819 que trata sobre las sanciones que impone la UGPP.
Sanción por o reportar información, reportarla con errores o fuera de plazo
El aporten que ante la solicitud de información elevada por la UGPP no la reporte, o la reporta con errores o inexactitudes, o la reporta fuera del plazo concedido para ello, se expone a una sanción según la siguiente tabla:
NÚMERO DE MESES O FRACCIÓN DE MESEN MORA | NÚMERO DE UVT A PAGAR |
Hasta 1 | 30 |
Hasta 2 | 90 |
Hasta 3 | 240 |
Hasta 4 | 450 |
Hasta 5 | 750 |
Hasta 6 | 1200 |
Hasta 7 | 1950 |
Hasta 8 | 3150 |
Hasta 9 | 4800 |
Hasta 10 | 7200 |
Hasta 11 | 10500 |
Hasta 12 | 15000 |
Esta sanción se puede reducir en los términos que dice la norma:
“La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma causada si la información es entregada conforme lo había solicitado la Unidad, a más tardar hasta el cuarto mes de incumplimiento en la entrega de la información; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la información es entregada después del cuarto mes y hasta el octavo mes de incumplimiento y al (30%) de este valor si la información es entregada después del octavo mes y hasta el mes duodécimo.
Para acceder a la reducción de la sanción debe haberse presentado la información completa en los términos exigidos y debe haberse acreditado el pago de la sanción reducida dentro de los plazos antes señalados, en concordancia con el procedimiento que para tal efecto establezca la UGPP. Lo anterior sin perjuicio de la verificación que con posterioridad deba realizarla UGPP para determinar la procedencia o no de la reducción de la sanción.”
Sanciones a las administradoras del sistema de seguridad social
Quienes gestionan o administran el sistema de seguridad social también se exponen a ser sancionadas según lo dice la norma por los siguientes hechos:
“Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la UGPP establezca para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT.”
Sanciones a las entidades que afilian colectivamente a trabajadores independientes
Para las organizaciones, asociaciones o entidades que afilian de forma colectiva a los trabajadores independientes, también existe una sanción si no cuentan con la debida autorización:
“Se faculta a la UGPP para imponer sanción equivalente a 15.000 UVT a las asociaciones o agremiaciones que realicen afiliaciones colectivas de trabajadores independientes sin estar autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, previo pliego de cargos para cuya respuesta se otorgará un mes contado a partir de su notificación. De lo anterior, se dará aviso a la autoridad de vigilancia según su naturaleza con el fin de que se ordene la cancelación del registro y/o cierre del establecimiento, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar por parte de las autoridades competentes.”
Estas sanciones se pueden imponer a cualquier aportante, sea empresa o persona natural. Incluso aplican para los trabajadores independientes.
Fuente: gerencie.com