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Sanción por no renovación de la matrícula mercantil

El Decreto 434 de 2020 amplió hasta el 3 de julio del mismo año el plazo para renovar la matrícula mercantil y la de los establecimientos de comercio. Para la renovación se deben usar las tablas del Decreto 2260 de 2019.

Es importante recordar que el incumplimiento a la obligación legal de renovar la matrícula mercantil, dentro del plazo señalado por la ley, puede acarrear sanciones de carácter pecuniario, impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio. No renovar oportunamente implica exponerse a sanciones hasta de 17 SMLMV, es decir $14.922.634, sin perjuicio de las demás sanciones legales.

De igual forma, puede ser requerido por las autoridades locales, quienes pueden solicitar a las Cámaras de Comercio, como entidades encargadas de llevar el registro público de comerciantes, suministrar y permitir el acceso a los registros mercantiles realizados o modificados. En virtud de lo anterior la norma le otorga competencia a la Policía Nacional para controlar, inspeccionar e imponer medidas correctivas como multas que van desde los cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes hasta la suspensión temporal y definitiva de la actividad económica y establecimiento de comercio. Es obligatorio contar con la renovación como requisito fundamental para el funcionamiento de la empresa o establecimiento de comercio. De no tenerla esto podría ocasionar el cierre temporal o definitivo del negocio.

 

 

Fuente: Cámara de comercio Bogotá, Portafolio, Actualicese.com