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Revisor fiscal puede ser vinculado por contrato laboral o por prestación de servicios

La ley no establece una manera predeterminada a través de la cual las sociedades deban vincular a los revisores fiscales, por lo que puede hacerse indistintamente y según convenga a ambas partes, bien a través de un contrato laboral o de manera independiente por prestación de servicios, donde a ellos les correspondería el pago de la seguridad social.

En efecto, indicó la Superintendencia de Sociedades, la normativa que trata sobre ese órgano dispone que el revisor fiscal estará bajo la dependencia de la asamblea o junta de socios y podrá tener colaboradores o auxiliares nombrados y removidos libremente por él, con la remuneración que fije el máximo órgano social.

Así las cosas, toda vinculación del revisor fiscal con la sociedad no lo convierte necesariamente en empleado de la misma, ya que puede prestar sus servicios de manera independiente, lo que no obsta para que, en el marco de la Ley 50 de 1990, pueda existir un contrato laboral, con todos los derechos que prevé el Código Sustantivo del Trabajo.

En cada caso el carácter de la relación y, por ende, las condiciones particulares que la rigen se determinan de acuerdo con lo que al respecto hubiesen convenido las partes, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 43 de 1990, sobre la retribución económica como derecho de los servicios profesionales.

El contador público fija sus honorarios según su capacidad científica y/o técnica, en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponde cumplir, siempre y cuando exista previo acuerdo entre este y el usuario.

Fuente: AmbitoJuridico.com