Supervigilancia

RESOLUCIÓN 20201300023447 – SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS

Se envía resolución No 20201300023447 de 24 de mayo de 2020, la cual fue modificada por la resolución 20201300014047 del 13 de ABRIL de 2020, que fue enviada en correo precedente. En ella, Se prorroga la suspensión de términos de las actuaciones administrativas que se surtan ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de las resoluciones No. 20201300013787 de 2 de abril de 2020, 20201300014047 de 13 de abril de 2020, No. 20201300017187 de 27 de abril de 2020, No. 20201300020487 de 9 de mayo de 2020, y No. 20201300021567 de 12 de mayo de 2020, Durante el término que dure la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.

Se exceptúan de la suspensión de términos las siguientes actuaciones:

2.1. Las actuaciones que adelanta el Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en lo que tiene que ver con la corrección de errores formales, trámites de licencias de funcionamiento, renovaciones, la aplicación al artículo 84 del Decreto 2106 de 2019 y la expedición y notificación de los actos que culminen la actuación administrativa al resolver el recurso de apelación.

2.2. Las actuaciones que adelante la Delegada para la Operación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con los siguientes trámites: registros de códigos caninos, conceptos de armas, credenciales de consultor, asesor e investigador, cesiones de cuotas, inscripciones en el registro, aperturas de agencias y sucursales, cambios de domicilio, VUCE, y prórroga automática en virtud de la aplicación del Decreto 2106 de 2019.

2.3. Las actuaciones o procesos sancionatorios que por competencia se deba adelantar en la Delegada para el Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionados con la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada no autorizados (sin licencia de funcionamiento o vencida, o en cualquier situación similar) hasta su terminación.

2.4. Las visitas de inspección extraordinarias (servicios autorizados o no autorizados) que requiera realizar la Delegada para el Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el adelantamiento del proceso administrativo respectivo hasta su culminación.

2.5. Las actuaciones que adelanta la Secretaría General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con expedición de Paz y Salvos y Certificaciones.

 

Cuando el certificado de aptitud psicofísica, venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente por un mes (1) más, contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del certificado, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.

Mientras duren las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, en los casos que no se encuentren suspendidos los términos se atenderá la recepción, gestión, trámite, y decisión de las actuaciones administrativas, privilegiando el uso de las tecnologías de la información, en concordancia con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 491 de 2020, para lo cual se ha dispuesto los canales indicados en la página web de la entidad.

 

Se adjunta Resolución

 

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Fuente: www.supervigilancia.gov.co