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Reporte negativo en centrales de riesgo no puede ser el único criterio para créditos de vivienda

Las instituciones financieras deben cumplir estrictamente las instrucciones impartidas en la Circular Externa 100 de 1995 desde el momento en que evalúan la posibilidad de celebrar operaciones de crédito.

Para ello, indicó la Superintendencia Financiera, sus decisiones deben basarse en el conocimiento e identificación del sujeto de crédito, capacidad de pago y características del contrato a celebrar, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras del préstamo, garantías, fuentes de pago y condiciones macroeconómicas a las que puedan estar expuestas.

Dicho manejo del riesgo de crédito por parte de las entidades financieras está direccionado fundamentalmente en garantizar la calidad y composición de su cartera crediticia y velar porque la probabilidad de que los deudores no puedan cumplir se mantenga en índices tolerables.

Es por ello que la normativa relacionada les impone el deber de evaluar de manera permanente el riesgo incorporado en sus activos crediticios, tanto en el momento de otorgar créditos como a lo largo de la vida de los mismos, a través del diseño del Sistema Administrativo de Riesgo de Crédito (Sarc).

Así las cosas, precisó la entidad, el reporte negativo ante las centrales de riesgo no puede ser, en ningún caso, el único criterio tenido en cuenta para otorgar o no un crédito de vivienda, sino que debe venir acompañado del estudio de otras variables.

Fuente:
superfinanciera.gov.co