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REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA VIGENCIA 2018

Por considerarlo in tema de interés, enviamos resolución 20193200025307 “Por la cual se fija un plazo, los criterios para su cumplimiento y se establecen las medidas para el recaudo anual de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.

Con la cual se establecen los criterios para el cumplimiento del Artículo 105 de la Ley 356 de 1994, donde los servicios vigilados deben reportar a través del aplicativo dispuesto, la información financiera correspondiente a cada servicio antes del 30 de Abril de la presente vigencia.

Tener en cuenta que, desde hoy pueden iniciar a reportar su información financiera, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del documento de identificación (C.C., C.E. o NIT, sin incluir el de verificación), los vigilados deben reportar en la herramienta aprobada para tal fin, la información financiera, así:

ÚLTIMOS DOS DÍGITOS

(sin incluir el de verificación)

FECHAS PARA REPORTAR
01-20 Del 20 al 26 de marzo
21-40 Del 27 de marzo al 02 de abril
41-60 Del 03 al 09 de abril
61-80 Del 10 al 16 de abril
81-00 Del 17 al 23 de abril

 

Así mismo, para facilitar el proceso a los vigilados e inscritos, se disponen de instructivos en la página web y personal para atender cualquier inquietud, en las líneas telefónicas de la entidad, en el horario de 8:00 AM a 5:00 PM y en los correos electrónicos:

TIPO DE INFORMACIÓN CORREO ELECTRONICO
GRUPOS 1, 2 y 3 estadosfinancieros@supervigilancia.gov.co
REGADS regads@supervigilancia.gov.co
RIFINC rifinc@supervigilancia.gov.co

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